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Tribunal Superior

DARIO ELSA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - S/RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculada a la regulación de honorarios en un incidente de caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios fueron expuestos de modo vago y genérico y que la resolución de la Cámara contuvo “fundamentos suficientes” que impiden su descalificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 403903/23
Recurso de queja Honorarios Caducidad de instancia Admisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion suficiente Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Proceso civil Apelacion Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Dr. Javier Alejandro Corigliano (por su propio derecho), quien promovió la queja en autos caratulados “DARÍO ELSA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN - S/ RECURSO DE QUEJA”.

¿A quién se demanda?

Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial (resolución impugnada R.R. 670/2023 y/o R.R.303/2023-SC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios (se alega falta de sentencia definitiva, insuficiente introducción de cuestión constitucional y falta de fundamentación/”anemia” en la regulación del monto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto; se considera que los agravios son vagos y genéricos y que la Cámara brindó fundamentos suficientes para justificar su decisión, por lo que no cabe aplicar la doctrina de la arbitrariedad ni conceder la vía excepcional del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso resulta tempestivo, conf. arts. 282 y 285 del C.P.C. y C. Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado que quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, dónde reside el error de Cámara. Estas exigencias son tipificantes del recurso, que hacen a su independencia y completividad para autoabastecerse (STJSL ...). Sentado ello, se advierte en primer lugar, que los agravios de la recurrente están expuestos de manera vaga y genérica, puesto que no rebaten argumentalmente los fundamentos que da la Cámara al analizar cada uno de los agravios expuestos en la apelación, en virtud de los cuales concluyó con su rechazo."

"Al haberse desestimado los dos primeros agravios del recurrente, igual suerte debe correr el tercer agravio que es consecuencia directa de aquellos, dado que ni corresponde actuación al Dr. Corigliano por actuación principal, ni se observa arbitrariedad o desproporción en la regulación que se le practicara por la labor incidental."

"Finalmente, el último agravio consistente en la falta de fundamentación del auto interlocutorio apelado debe ser rechazado, puesto que conforme al análisis efectuado precedentemente surge evidente que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada …"

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece en el fallo):

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firma por licencia. El acuerdo mayoritario rechazó la queja.

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