INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS GOMEZ STELLA MARYS S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD - FAMILIA - COMPETENCIA.-
Incidente de contienda negativa de competencia entre Juzgados de Familia por revisión de sentencia de restricción de la capacidad. El Superior Tribunal resolvió hacer lugar a la oposición y declaró competente al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial por entender que el domicilio del interesado corresponde a esa circunscripción.
¿Quién es el actor?
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (a través de la titular que promovió la oposición en autos).
¿A quién se demanda?
Contienda planteada contra el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial (disputa entre órganos jurisdiccionales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contienda negativa de competencia respecto de la causa de revisión de sentencia de restricción de la capacidad del Sr. Rufino Walter Gómez.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la oposición y disponer que continúe entendiendo en la causa el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial; notifíquese al Juzgado Nº 2 de la Primera Circunscripción; oficiese y bajen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citas textuales):
"Entrando al análisis de la cuestión planteada, conforme las constancias de la causa, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Sr. Procurador General y surgiendo del art. 36 de C.C. y Com. 'Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación , si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados' y expresando el Art. 40, de la misma norma 'Revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado' (el subrayado y la negrita me pertenece), la competencia corresponde al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la oposición formulada, debiendo continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción Judicial. II) Hágase saber lo aquí resuelto al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial. III) Ofíciese y bajen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observación sobre firmas: la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; no firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse en uso de licencia.
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