ESQUIVEL DIEGO CEFERINO C/ BRUJULA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor demandó por pago insuficiente de haberes y despido indirecto frente a Brújula S.A. por descuentos en abril de 2021 derivados de licencias médicas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que la controversia versa sobre valoración de la prueba y no sobre error de derecho unificable.
¿Quién es el actor?
Esquivel Diego Ceferino.
¿A quién se demanda?
Brújula S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago insuficiente de haberes (descuentos por días de licencia en abril/2021) y reconocimiento de despido indirecto vinculado a la controversia por licencias médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios de instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votaron los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada (ausente la Dra. Monte Riso por licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que el recurrente interpone su recurso bajo dos de las causales previstas en el art. 287 del CPC y C, las comprendidas en los incs. a) y b) de dicha norma.
Sin embargo, entiendo que el recurso deducido debe ser rechazado en virtud de las consideraciones que a continuación expondré.
Pues de la lectura del agravio expresado por la recurrente se advierte que la errónea interpretación de la norma invocada, tiene su base en la valoración que de las constancias probatorias han efectuado los jueces de Cámara.
La recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, ya que pasa por alto lo que es de la esencia del recurso, el juicio de derecho, de modo que quedan excluidas las cuestiones de hecho, que están sometidas al juicio de las instancias inferiores."
"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes (cfr. STJSL-S.J. N° 31/09 ...).
En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Las cuestiones fueron votadas por los Dres. J. A. Levingston (preopinante) y acompañadas por J. G. L’Huillier, Cecilia Chada y E. S. Allende; decisión mayoritaria unánime entre los presentes (4 votos). La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por hallarse en uso de licencia (ausente).
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