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Tribunal Superior

MIRANDA CHRISTIAN MARCELO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo la aplicación de la doctrina de los actos propios y la insuficiencia de motivo casatorio vinculado al Decreto 717/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 343433/19
Casacion Accidente laboral Art Decreto 717/96 Actos propios Carga de la prueba Inconstitucionalidad Regularizacion honorarios Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

MIRANDA CHRISTIAN MARCELO (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reconocimiento de incapacidad; además, en la demanda se solicitó la declaración de inaplicabilidad de normas reglamentarias (entre ellas Decreto 717/96).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Demarcado el objeto casatorio y confrontado con el recurso en estudio, se advierte que el recurrente en su pretensión, dirige sus agravios a cuestionar que la sentencia impugnada, omite aplicar la norma prevista en Dec. 717/96 y en consecuencia no considera configurado el reconocimiento tácito del accidente por parte de la ART, y rechaza la demanda al no haberse acreditado el nexo causal. Alega que tal solución se contradice con lo dispuesto por la Sala Laboral N° 1 de dicha Cámara.

Sin embargo, entiendo que el recurso debe ser rechazado en base a las consideraciones que a continuación expondré.

El actor cuestiona la sentencia de Cámara por apartarse de lo dispuesto en el Dec. 717/96 en cuanto dispone en su art. 6: '… La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto. El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6º, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557…'

En el caso de autos, el Dec. 717/96 cuya aplicación se reclama, fue declarado inconstitucional en primera instancia, en respuesta a la pretensión que la propia actora introduce en su demanda, donde específicamente solicita '…se declare la inaplicabilidad de las normas mencionadas, y su normativa reglamentaria, tales como el Decreto 717/96, Decreto 1278/00, Resolución SRT 58/98, Resolución SRT 1314/2010, Resolución SRT 1068/2011, Disposición 2/2011 del Ministerio de Trabajo, que afectan derechos de la parte accionante, garantizados por la Constitución Nacional…'.

Pretender ahora la aplicación de dicha normativa, implica una conducta incompatible con otra anterior deliberada y por ello se configura una violación a la doctrina de los actos propios, lo que me lleva a desestimar el pedido.

Como bien sostiene la doctrina '… la Teoría de los Actos Propios constituye una regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto…' (Borda, Alejandro. Op. cit., págs. 51-53).

En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho '… Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz'. La consecuencia sistémica que deriva de ello es la desestimación del motivo de queja esgrimido en violación al mentado principio. (Ciro, Nora Beatriz vs. Banco Supervielle S.A. s. Daños y perjuicios - Incumplimiento contractual /// CCC, Pergamino, Buenos Aires; 10/10/2023; Rubinzal Online; RC J 4396/23)"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto proponente fue del Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, y lo acompañaron los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, CECILIA CHADA y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER. La Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO no firmó por licencia. El bloque dispositivo final así lo resolvió.

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