POLO GLORIA BEATRIZ C/ SWISS MEDICAL S.A. - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora impugnó la decisión que había ordenado a las partes renegociar la contraprestación tras su jubilación en relación con la continuidad de la prestación de una obra social. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó el punto 3) de la sentencia de Cámara que mandaba renegociar y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Gloria Beatriz Polo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza por la ilegalidad de la baja y negativa a continuar la prestación de servicios en las mismas condiciones (mismo plan, sin carencia y mismo precio) por haber alcanzado la edad jubilatoria o por extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y revocó el punto 3) de la sentencia interlocutoria N° 192/18-04-22 que ordenaba "renegociar la contraprestación conforme la nueva situación jubilatoria". Además reguló honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia y costas a la vencida. Votaron favorablemente los Dres. Levingston, L’Huillier y Allende (mayoría de 3).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la sentencia de Cámara cuestionada, surge que, si bien hace lugar a la acción declarativa de certeza ordenando a SWISS MEDICAL S.A. a dar continuidad a la actora en su calidad de afiliada, manteniendo el mismo plan que gozaba al momento de haber sido dada de baja, reconociendo la antigüedad que poseía, al ordenar a las partes que renegocien la contraprestación se pronuncia extra petitum."
"En el caso, donde la actora solicita se despejen las dudas en cuanto a su derecho de que continúe la prestación de los servicios de SWISS MEDICAL y la sentencia de Cámara más allá de reconocer el derecho a la prestación de servicios ordena renegociar la contraprestación en virtud del beneficio jubilatorio, se advierte en definitiva, culminó sentenciando por fuera de la concreta pretensión que se ejercitó, con lo cual el pronunciamiento no se sitúa en el marco permitido de la decisión ultra petita, sino en el campo de la extra petita, lo que supone una transgresión a la regla de la congruencia."
"Que en virtud de lo dicho, y teniendo en cuenta que se halla configurada la arbitrariedad alegada, entiendo que el recurso resulta procedente. Por lo expuesto VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
(Bloque dispositivo final transcrito textualmente)
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocando el punto 3) de la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria N° 192 de fecha 18/04/22, en cuanto dispone: '3) Ordenar a las partes a que renegocien la contraprestación correspondiente conforme la nueva situación jubilatoria de la actora, a la luz de lo normado en la ley 26.682 y LDC'. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON (voto principal), JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE (adhieren) votaron por admitir el recurso y por las soluciones indicadas. No consta voto disidente en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.682Medicina prepaga
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