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Tribunal Superior

GARRO MARIA EUGENIA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en una demanda por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara contiene fundamentos suficientes y que la recurrente no acreditó verosimilitud en la arbitrariedad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 406638/23
Recurso de queja Denegatoria de rei Arbitrariedad Admisibilidad Accidente laboral Enfermedad profesional Libre conviccion Prueba pericial Jurisdiccion excepcional Art. 213 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

GARRO MARÍA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (y trámites contra resoluciones de cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por inconstitucionalidad de decisiones en causa por accidente o enfermedad laboral (Expte. principal Nº 367631/21); impugnación de auto interlocutorio R.R.917/2023 -SL2 que denegó recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora por no acreditar el grado de verosimilitud y los requisitos de admisibilidad exigidos para la instancia extraordinaria; la Cámara había motivado suficientemente la denegatoria y la recurrente se limitó a expresar mera disconformidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos del tribunal):

"La descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida y en el presente estadio de admisibilidad formal resultar verosímiles los agravios constitucionales invocados para habilitar su procedencia. Más allá de la línea argumental del Recurso de queja, no se logran rebatir los argumentos sostenidos por la Cámara para denegar el REI, ya que los fundamentos de la presentación en análisis se circunscriben a la cita de las normas constitucionales y a la disconformidad con la resolución de la Cámara de apelaciones, más no desarrollan el concreto agravio constitucional no logrando conmover los argumentos de la Cámara al denegar el REI. …"

"La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

Citas textuales importantes:

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la actora."

"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla ... la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final acordó por el rechazo; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. ALLENDE, L’HUILLIER y CHADA; no firmaron Monte Riso ni Levingston por licencia. No consta disidencia en el texto resolutorio.

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