BARRIOS SILVINA LOURDES C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora demandó por indemnización derivada de accidente/ enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. por incapacidad y secuelas. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la parte de la sentencia de Cámara relativa a la aplicación del baremo y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que resolviera conforme a las consideraciones expuestas.
¿Quién es el actor?
Barrios Silvina Lourdes.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de reparación por daños y perjuicios por accidente de trabajo/enfermedad laboral; indemnización por incapacidad (se reclamó 18% T.O.; pericia oficial declaró 38,05% T.O.; primera instancia condenó por $406.233,98 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto confirmó la aplicación del baremo; se ordenó que los autos vuelvan al Tribunal de origen para que resuelva conforme a las consideraciones del Superior Tribunal; regularon honorarios (40% sobre monto de primera instancia) y costas por su orden; no se pronunció sobre el recurso de casación y devolvieron el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el análisis se advierte que, si bien este agravio resulta una reedición del expuesto en oportunidad de fundar el recurso de apelación, la Cámara en su sentencia sostuvo: '… debo decir que se comparte el decisorio del a-quo por cuanto habiéndose declarado en la sentencia la inconstitucionalidad del baremo que se ha denominado en doctrina y jurisprudencia como un “listado cerrado”, lo resuelto deviene en lógico y razonable ya que falla con congruencia con lo tratado y resultó en la misma sentencia…' y es aquí donde reside la arbitrariedad invocada ya que la juez aquo declara la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 14, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y sus concordantes, pero no declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773, por lo tanto dicha disposición legal se encuentra plenamente vigente y su aplicación resulta obligatoria."
"… La doctrina pretoriana de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la 'sentencia fundada en ley...' a que aluden los arts. 17 y 18, Constitución Nacional; como así también para aquellos supuestos derivados del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el sólo sustento de la voluntad de los jueces…' (Corte Suprema de Justicia de la Nación - H. B. Fuller Argentina S.A. s. Recurso de hecho ...)."
"Lo expuesto me lleva a concluir, con relación a este primer agravio, que la sentencia de Cámara ha resuelto el planteo relacionado a la aplicación del art. 9 de la Ley 26.773, sin analizar los hechos de la causa, tornando arbitraria la sentencia. Pues al sostener que se comparte el decisorio del a-quo por cuanto se ha declarado en la sentencia la inconstitucionalidad del baremo, solo brinda un fundamento aparente, careciendo de sustento objetivo y apartándose de las constancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución adoptada surge por mayoría: Dr. Eduardo Segundo Allende (preopinante) votó y los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y José Guillermo L’Huillier adhirieron. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso estuvo ausente por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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