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Tribunal Superior

GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ BENAVIDEZ VALERIA CELESTE, MILAN NESTOR MARCELO Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-

El Dr. Eduardo Rodolfo Giménez interpuso recurso de reconsideración contra la sanción disciplinaria que le impuso el Superior Tribunal por conducta procesal impropia. El Tribunal, por mayoría, rechazó la reconsideración al considerar que el recurrente no acreditó argumentos que desvirtúen las razones que motivaron el apercibimiento y la multa impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390118/22
Reconsideracion Sancion disciplinaria Potestad correctiva Art. 28 ley organica de administracion de justicia Multa 25% sueldo Apercibimiento Tramite administrativo interno Secretaria Provincia de san luis Rechazo

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo Rodolfo Giménez (recurrente que deduce recurso de reconsideración).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (decisión administrativa interna) / Secretaría que aplicó la sanción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconsideración de la sanción disciplinaria aplicada con fecha 19/05/23 que incluyó multa del 25% del sueldo del Secretario de Primera Instancia y ordenar testar el 2º párrafo del escrito; el recurrente alega que la sanción es excesiva y pide su revisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de reconsideración deducido por el Dr. Giménez; disponer su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como bien se señaló oportunamente, la potestad correctiva es una facultad de los jueces que está establecida en el art. 28 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y que se ejerce cuando, con sus conductas, los profesionales incurriesen en faltas de decoro o en ofensas contra la investidura. Y según las faltas cometidas es la sanción aplicada."

"Ahora bien, se advierte en el caso que, el recurrente no expone ningún argumento de peso que desvirtúe las razones tenidas en cuenta para aplicar el apercibimiento ni que lleve a modificar el juicio que ha merecido la conducta procesal endilgada, por lo que la reconsideración deducida debe ser rechazada."

"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reconsideración deducido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Citas textuales importantes incluidas en la resolución previa (que motivaron el recurso):

"… Atento a los términos en que se ha dirigido al Excmo. Superior Tribunal de Justicia en virtud de las potestades conferidas por el art. 28 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, impóngase una multa del 25% del sueldo del Secretario de Primera Instancia (art. 29 inc. 3º), el que deberá ser depositado en el plazo de CINCO (5) días en la Cuenta a nombre del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, Nº 4780189578, CBU 0110478720047801895785 del Banco de la Nación Argentina y ordenar que por Secretaría se proceda a testar el 2º párrafo del escrito que se provee (arts. 30 de la Ley Orgánica y 35 inc. 1º del C.P.Civs.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por licencia. La decisión del Tribunal es la que figura en el dispositivo final (rechazo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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