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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO CASACION DR. MIRANDA - REQUIERE APERTURA A JUICIO EN ZABALA DARIO (IMP) GUTIERRES JAQUELINA (DEN) ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR PERTENECER EL AUTOR A UNA FUERZA POLICIAL Y COMETERSE EN OCASION DE SERVICIO- S/RECURSO DE QUEJA.-

La particular damnificada interpuso recurso de queja contra la resolución que rechazó su recurso de casación en causa por abuso sexual simple agravado por ser cometido por un agente policial en ocasión de servicio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la decisión denegatoria del recurso de casación no adolece de arbitrariedad ni afecta garantías constitucionales suficientes para habilitar tratamiento sustancial del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 376180/23
Queja Casacion denegada Arbitrariedad Debido proceso Indefension Abuso sexual simple agravado Victima particular damnificada Admisibilidad de recurso Art. 295 c.p.p. Procurador general

¿Quién es el actor?

La Sra. Jaquelina Vanesa Gutiérrez, representada por el Dr. Enrique Miranda (particular damnificado).

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial que rechazó el recurso de casación; causa con imputado Zabala Darío.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución de fecha 27/09/23 que rechazó el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado en el proceso por abuso sexual simple agravado por pertenecer el autor a una fuerza policial y cometerse en ocasión de servicio; se alega violación de debido proceso, indefensión y arbitrariedad de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. Se consideró que la denegatoria del recurso de casación fue correcta y que los agravios alegados no demuestran, prima facie, arbitrariedad de la sentencia ni vulneración de derechos constitucionales que habiliten el tratamiento sustancial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en orden a resolver sobre la procedencia de la queja, nos pronunciamos por el rechazo del recurso. En efecto, estimamos que la resolución denegatoria del recurso de casación luce correcta en tanto que, a juicio de este Tribunal, los fundamentos expuestos por el quejoso en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, prima facie merituados, no revisten entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del recurso, pues la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, nos lleva a sostener que el mismo no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria e ilegal."

"Que al respecto compartimos los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen al expresar: 'No puedo dejar de señalar V.E. que el imputado en autos fue absuelto por el retiro de la ACUSACION de la Sra. Fiscal de Juicio y porque: “… Al momento de presentar sus alegatos finales, el Sr. Representante del Particular Damnificado, hizo un análisis de la prueba producida en el juicio desde una perspectiva diametralmente opuesta, sosteniendo la incriminación penal en contra del acusado. Insistió en el carácter convergente y corroborativo de las piezas a considerar, citando también elementos probatorios previos al juicio. Por ello sostuvo su posición en que se condene al acusado por el delito endilgado. Técnicamente no se subrogó como acusador con el Ministerio Público, limitándose a sostener sus tesis de Particular Damnificado, sin integrar una acusación sustitutiva completa, lo que sin duda obsta a considerar a la exposición del Sr. Particular Damnificado, una acusación completa y concreta de la que la defensa debiera y pudiera defenderse” ; tal como se consideró en la sentencia de fecha 30/06/23 (OFR Nº 344078/7).'"

"En definitiva, hallamos propicio recordar que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido. (Cfr. Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2) y que la sola mención de derechos constitucionales presuntamente afectados (en el caso, derecho de defensa, debido proceso legal y supremacía constitucional), no basta para que se cumpla el recaudo de existencia de cuestión constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por licencia.

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