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Tribunal Superior

NIVEIRO RUBEN OMAR C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en el expediente de la misma causa. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C., y se ordenó registrar y notificar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 406364/23
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Apartamiento Incidente Danos y perjuicios Civil Superior tribunal de justicia Notificacion

¿Quién es el actor?

NIVEIRO RUBEN OMAR (carátula del expediente principal).

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. y otros (carátula del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (expediente principal: “DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL” EXP Nº 260763/13).

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y apartarla de entender en la causa; ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 24512944, de fecha 26/03/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el expediente principal como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancia del expediente principal 'NIVEIRO RUBEN OMAR C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL' EXP Nº 260763/13 (actuación Nº 23386292 - A.I. Nº 596 del 25/10/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por encontrarse en uso de licencia.

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