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Tribunal Superior

ECHENIQUE ALFREDO OSCAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó indemnización por enfermedad laboral derivada de patologías de columna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de LA SEGUNDA A.R.T. S.A., sosteniendo que no se configuró causal legal de casación y que la valoración de la prueba y el encuadramiento fáctico en la instancia inferior se ajustaron a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326558/18
Accidente o enfermedad laboral Casacion Baremo Nexo causal Valoracion probatoria Inconstitucionalidad art. 6 l. 24.557 Art. 9 l. 26.773 Readecuacion de incapacidad Honorarios 40% Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

ECHENIQUE ALFREDO OSCAR.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral por patologías de columna (cervicalgia, lumbociatalgia/hernia) y determinación de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por LA SEGUNDA A.R.T. S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre monto de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los jueces presentes (Allende, Levingston, L’Huillier y Chada). Sentencia definitiva de la Cámara de apelaciones confirmada en lo sustancial por no existir causal de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos/significados relevantes (transcripción literal de la sentencia):

"En consecuencia, puede considerarse, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, que el recurso articulado es formalmente procedente."

"Pues bien, a tenor de las directrices precedentemente expuestas anticipo que me pronunciaré por el rechazo del recurso.

En efecto, como señalé, en el sub lite la demandada planteó como motivo casatorio 'el apartamiento del baremo- omisión de aplicar la ley vigente' y sobre la base de la errónea aplicación de la norma, se agravió de que la sentencia condenara a indemnizar las patologías de columna que reclamó el actor que -según entiende- debieron ser calificadas como enfermedades inculpables.

A mi modo de ver resulta evidente que el despliegue argumental de la recurrente no acredita la existencia de la infracción legal denunciada y solo se dirige a controvertir cuestiones vinculadas a la valoración probatoria que se hizo en las inferiores instancias para tener por acreditada la enfermedad laboral que dio lugar a la indemnización por la incapacidad laborativa que padecía el actor."

"Que en el marco de lo expuesto precedentemente se colige que los hechos, tal como han sido verificados en las inferiores instancias, fueron correctamente subsumidos en los preceptos legales pertinentes de modo que lo resuelto por los jueces de grado luce correcto y es coincidente con la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia."

"Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Citas textuales importantes:

"la posibilidad de reconocer el carácter laboral de una enfermedad 'no listada', mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 ley 24.557 ... se impone la readecuación de la incapacidad causada por los padecimientos ... a los índices previstos en el baremo de LRT, procedimiento en el que deberá hacerse un esfuerzo de adaptación y ponderación, guiado por criterios de razonabilidad."

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Eduardo Segundo Allende fue el que expone los fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada adhirieron. Ausente la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por licencia. El bloque dispositivo final del tribunal dispone: "I) Rechazar el recurso de casación ... II) Regular los honorarios ... III) Costas a la vencida."

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