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Tribunal Superior

INCIDENTE DE HONORARIOS - OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

Incidente de regulación de honorarios promovido por la Dra. Estela A. Aragón en la ejecución de sus honorarios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $201.627,91 y ordenó que devenguen interés aplicando la tasa activa del BNA desde el 10/05/23 hasta su efectivo pago, fundando la regulación en los arts. 5, 6, 23, 45 y 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186948/1
Honorarios Ejecucion de honorarios Regulacion Ley de aranceles profesionales Art. 23 Art. 45 Art. 57 Interes bna Gobierno de la provincia de san luis Incidente

¿Quién es el actor?

Dra. Estela A. Aragón.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (en el marco del expediente “Incidente de Honorarios - Olmedo Magdalena Luisa c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - S/ Demanda Contencioso Administrativa”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la ejecución de sus honorarios (incluida actualización).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios a favor de la Dra. Estela A. Aragón en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($201.627,91). La suma devengará interés calculado aplicando la tasa activa que cobra el BNA para operaciones de descuento desde el 10/05/23 hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos regulatorios, consistiendo la presente instancia en una ejecución de sentencia por honorarios y por actualización de los mismos, atento a lo dispuesto por el art 23 de la Ley de Honorarios Profesionales, se deberá tomar como base regulatoria la suma de los montos embargados en fecha 09/02/23 y 02/10/23 y por los cuales se realizaron las transferencias del 01/06/23 por $ 1.163.497,49 y del 19/12/23 por $ 756.768,25.-, lo que hace un total de pesos un millón novecientos veinte mil doscientos sesenta y cinco con setenta y cuatro centavos ($ 1.920.265,74.-)."

"Sentado ello y en función de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Honorarios Profesionales, habiendo intervenido la Dra. Estela A. Aragón en las dos etapas del proceso de ejecución, se aprecia equitativo tomar el 15% de la mencionada suma de $ 1.920.265,74.-, lo que da la cantidad de pesos doscientos ochenta y nueve mil treinta y nueve con ochenta y seis centavos ($ 288.039,86.-) y deducir del mismo el 30%, por no haber mediado excepciones, lo que arroja como resultado la suma de pesos doscientos un mil seiscientos veintisiete con noventa y un centavos ($ 201.627,91.-)."

"Asimismo, cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 10/05/23 (fecha de la última actualización presentada por ESCEXT Nº 22083466 del 12/05/23), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No constan votos en disidencia; los Dres. Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso no firmaron por estar excusado y con licencia, respectivamente.

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