JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALBARRACIN JOSE LUIS C/ AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió excusación vinculada a la tramitación de un recurso de casación por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por razones de decoro y delicadeza, atendiendo la receptación previa de la recusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 320616/18
Excusacion Art. 30 cpc y c Decoro y delicadeza Recusacion receptada Incidente Casacion Danos y perjuicios Imparcialidad Superior tribunal de justicia san luis Adjudicacion de competencia incidental

¿Quién es el actor?

Expediente principal caratulado "ALBARRACÍN JOSÉ LUIS".

¿A quién se demanda?

AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. y otro (causa de fondo por daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación en autos por daños y perjuicios; en este incidente se resolvió pedido de excusación de la jueza.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, quien se aparta de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 15/02/24, mediante actuación Nº 24137099, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, se excusa de entender en la presente causa, por razones de decoro y delicadeza, art. 30 del CPC y C, y con la finalidad de asegurar la tranquilidad del actor en cuanto a la imparcialidad que ha de primar en la resolución del recurso pasado a sentenciar, toda vez que en el INC. Nº 320616/1 planteó su recusación y resultó receptada por auto interlocutorio Nº 302/20, de fecha 04/12/2020."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA y de acuerdo a lo resuelto en autos 'INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: ALBARRACÍN JOSÉ LUIS c/ AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX INC Nº 320616/1 (STJSL-S.J.–S.I. Nº 302/20), y teniendo en cuenta lo que la jurisprudencia tiene dicho, a saber: '… Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut…'. corresponde en consecuencia admitir el apartamiento solicitado encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse en uso de licencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.