AQUIN MARIA FABIANA, ARANCIBIA PARDO MARCELA VILMA Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Los actores promovieron demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando, además, la interrupción de plazos procesales del procedimiento iniciada por la presentación de la demanda. El Superior Tribunal rechazó el recurso de revocatoria por entender que el proceso ya se encuentra suspendido y la suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, garantizando así el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
MARÍA FABIANA AQUIN, ARANCIBIA PARDO MARCELA VILMA y otros (apoderada presentó el recurso).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad; incidente de revocatoria contra la providencia que negó la interrupción de términos procesales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria deducido por los actores. (Resolución final fechada 12/04/2024; la providencia recurrida es de fecha 18/10/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y oído el Sr. Procurador General, se entiende que el recurso de revocatoria debe ser rechazado toda vez que, conforme surge del proveído de fecha 18/10/23 el proceso se encuentra suspendido."
"Que como bien es sabido la suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, inutilizando a sus fines un lapso del mismo, pero sin comprometer el tiempo transcurrido hasta entonces (KIELMANOVICH, J. L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2015. Tomo I.) garantizando de este modo el derecho de defensa de la recurrente."
(Otros pasajes de interés que consignan cronología y planteos de la parte recurrente:)
"Que en fecha 25/10/23, mediante ESCEXT Nº 23395055, se presenta la apoderada de los actores e interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 18/10/2023 en cuanto dispone: '… Atento al estado y constancias de autos y lo dispuesto en el último párrafo del decreto de fecha 04/10/2023, se aclara que el proceso se encuentra suspendido en virtud de lo solicitado por su parte con la interposición de la demanda, por lo que al pedido de interrupción NO HA LUGAR por no encontrarse corriendo ningún término...'. Manifiesta que niega la solicitud efectuada por su parte, sobre la base de una premisa errónea, en tanto se está confundiendo el plazo procesal establecido por el artículo 789 CPC y Com para interponer la Demanda de Inconstitucionalidad, con los plazos procesales que comenzaron a correr desde esa presentación."
No constan votos en disidencia relevantes; la resolución fue firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Chada; dos ministros no firmaron por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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