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Tribunal Superior

Valmar S.A. s/Concurso preventivo

La acreedora Femepe reclamó el pago en dólares de cuotas adeudadas del acuerdo preventivo y planteó la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia. La Suprema Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara y dejó la causa en la instancia de origen para que resuelva si el crédito encuadra en la excepción del decreto 410/2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-93968
Recurso extraordinario Costas Inconstitucionalidad Concurso preventivo Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/2002 Decreto 410/2002 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Remision al grado Moneda de pago (dolar) 1 | bustos | csjn | 2004-10-26 | 2 | rinaldi | csjn | 2007-03-15 | 3 | bezzi | csjn | 2007-09-11 | 4 | c. 94.032 | scba | 2008-12-29 | c. 94.032 | 5 | c. 97.043 | scba | 2008-12-29 | c. 97.043 | 6 | c. 99.406 | scba | 2008-12-29 | c. 99.406 | 7 | c. 89.562 | scba | 2008-12-29 | c. 89.562 | 8 | c. 93.176 | scba | 2008-12-29 | c. 93.176 | 9 | di mascio | csjn |

¿Quién es el actor?

Femepe Industria e Comercio de Pescados S.A.

¿A quién se demanda?

Valmar S.A. (sociedad concursada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación para pago de cuotas del acuerdo preventivo en la moneda pactada (dólares estadounidenses) y, subsidiariamente, que se aplique la excepción del art. 1 inc. e del decreto 410/2002 (operaciones de comercio exterior). Además se impugnó la aplicabilidad y constitucionalidad de la normativa de emergencia (ley 25.561, dec. 214/02).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Valmar S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia (arts. 11 ley 25.561; 1 y 8 dec. 214/2002) y remitió las actuaciones al juzgado de grado para que, debidamente integrado, resuelva sobre la pretensión subsidiaria relativa al encuadramiento del crédito en la excepción del decreto 410/2002. Costas de la instancia a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión el recurso ha de prosperar con el siguiente alcance... En razón de lo expuesto precedentemente, considero que corresponde revocar la decisión que declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica puestas en crisis (fs. 1513/1523; art. 289 inc. 1 del C.P.C.C.)."

"Ahora bien, siendo que en las actuaciones remitidas a esta instancia (expediente principal que consta de nueve cuerpos), no obra la documental acompañada por el acreedor en oportunidad de efectuar su pedido de verificación o copias de las mismas debidamente certificadas por la Sindicatura (art. 32 de la ley 24.522), prueba esta a la cual remitió en la aludida y posterior presentación de fs. 1445, esta Corte no se encuentra posibilitada de fallar sobre el punto. En esas condiciones corresponde enviar las actuaciones a la instancia de origen para que resuelva sobre la pretensión que en forma subsidiaria planteara el aquí impugnante en su presentación de fs. 1445."

"Que la interpretación referida fue ratificada por la ley 25.820, al modificar el texto del art. 11 ley 25.561, dejando expresamente aclarado que la conversión dispuesta era aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero existentes a la fecha antes indicada y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor. Los únicos supuestos excluidos del régimen de emergencia son los mencionados por el decreto 410/2002 y sus modificatorios..." (considerando sobre precedentes de la CSJN).

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría conformada por los votos de los Dres. Hitters, Soria, Negri y de Lázzari (todos coincidieron en revocar la declaración de inconstitucionalidad y en remitir la causa al grado); el voto mayoritario determina la solución.

Leyes que cita

  • Ley 24.522Concursos y quiebras
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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