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Tribunal Superior

Gallecio, Carlos A c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

Demanda contencioso administrativa por la reducción del haber jubilatorio y devolución de descuentos. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas por la adecuación del haber y por cargo deudor hasta el 23-03-2000, con intereses, por aplicación de la doctrina de la causa Ale, Alejandro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62381
Intereses Demanda contencioso administrativa Movilidad previsional Jubilaciones y pensiones moviles Devolucion de haberes Cargo deudor I.p.s. provincia de buenos aires Decreto 24/1996 Resolucion general 6/98 Doctrina ale Alejandro

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Gallecio, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones de 10-II-2000 y 28-IX-2000 que convalidaron la reducción de su haber jubilatorio y declararon legítimo el cargo deudor; restablecimiento del haber en la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de las sumas descontadas y pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender la ejecución de las resoluciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El I.P.S. fue condenado a reintegrar las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional (como consecuencia del decreto 24/1996 que suprimió la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las descontadas en concepto de cargo deudor, desde el inicio de los descuentos hasta el 23-III-2000 (día de notificación de la resolución de 10-II-2000). Se adicionarán intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días hasta su pago efectivo. Cesó la medida cautelar otorgada y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en las copias de las actuaciones administrativas (exped. 2337-15.366/80) las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquellos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda Contencioso Administrativa', sent. de 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. de 16-IV-2008). Por ello propongo al acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda Contencioso Administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 23-III-2000, día en que fue notificada la resolución de 10-II-2000 (conf. fs. 218 y 219 de las copias de las actuac. adm., antes referidas)."

"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Negri, Soria, Hitters y Pettigiani votaron en el mismo sentido; la decisión se apoyó en la reiteración de la doctrina fijada en la causa "Ale, Alejandro" (sent. 9-IV-2008). No se registran votos en disidencia entre los rubricantes.

Leyes que cita

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