Midaglia, Nélida Luisa c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el I.P.S. reclamando el restablecimiento del haber jubilatorio, devolución de retenciones y pago de retroactividades por la reducción practicada desde noviembre de 1997. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas retenidas desde el inicio de los descuentos hasta el 10-08-1999, con intereses, aplicando el criterio fijado en la causa Ale (9-iv-2008).
¿Quién es el actor?
Midaglia, Nélida Luisa, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones del I.P.S. de fechas 8-VII-1999 y 25-XI-1999; restablecimiento del haber previsional a la cuantía percibida hasta octubre de 1997; devolución de las sumas descontadas y pago de retroactividades con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas por la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional (como consecuencia del decreto 24/1996 que suprimiere la bonificación por extensión horaria en la Municipalidad de La Matanza) y las retenciones en concepto de cargo deudor, desde la fecha de inicio de los descuentos hasta el 10-VIII-1999 (día de notificación de la resolución de 8-VII-1999). Se adicionan intereses conforme a la tasa del Banco Provincia para depósitos a treinta días y la suma resultante debe abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente señalo que con respecto a la resolución de fecha 25-XI-1999 (fs. 89 de las copias de las actuaciones administrativas 2918-24.371/93) que en el caso agotó la vía administrativa -al rechazar el recurso de revocatoria incoado por la señora Nélida Luisa Midaglia- la acción fue interpuesta dentro del plazo exigido por el art. 18 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. En efecto, la interesada se notificó de ese acto el día 17-II-2000 (ver fs. 90/91 de las citadas actuac.) e interpuso la demanda el día 30-III-2000 (ver cargo a fs. 13)."
"En tanto los argumentos de las partes, la información recabada en los originales de las actuaciones administrativas (exped. 2918-24.371/93) y las cuestiones sometidas a decisión de esta Suprema Corte resultan concordantes con aquellos que motivaran la sentencia en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa', sent. de 9-IV-2008, soy de la opinión que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde reiterar el criterio y solución allí plasmado, con ajuste a las particulares circunstancias e hitos temporales verificados en la especie (conf. causa B. 61.244, 'Contreras', sent. de 16-IV-2008). Por ello propongo al acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."
"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa', sent. de 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 10-VIII-1999, día en que fue notificada la resolución de 8-VII-1999 (conf. fs. 76 y 89 de las actuac. adm., antes referidas)."
(Votos: el señor Juez Dr. Soria expone y propone acoger parcialmente la demanda remitiendo a los fundamentos de la causa "Ale"; los señores jueces Negri, Hitters y Pettigiani votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final reproduce la solución de la mayoría.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.