Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios
Los abogados Feltrín y Parma promovieron ejecución de honorarios contra B.B.V.A. Banco Francés S.A. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco, por insuficiencia de agravios y porque la parte no acreditó norma o doctrina invocada; un juez votó por admitirlo por vulneración de preclusión y cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Los abogados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.
¿A quién se demanda?
B.B.V.A. Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por B.B.V.A. Banco Francés S.A., con costas para el recurrente; se dispone la pérdida del depósito previo de $2.500 y se ordena cumplimiento de normas administrativas indicadas (arts. 68, 289 y 294 C.P.C.C., y Resol. 425/2002).
Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia; se consignan los párrafos más significativos de la mayoría y el voto en disidencia del Sr. Juez Pettigiani):
Mayoría (voto del Dr. Soria, adherido por las Dras. Kogan y los Dres. de Lázzari y Negri):
"Las quejas ensayadas en tales términos no son de recibo. i] En efecto, el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 311/313- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal..."
"ii] Por lo demás, del cotejo de autos no surge que, al momento de efectuarse la presentación de fs. 278/283 que motivó la decisión ahora en crisis, la resolución de fs. 233/238 se encontrara firme. Nótese que al dictar esta última, la Cámara dispuso la devolución de los autos a la instancia de grado sin proceder a su notificación y que, ya en primera instancia, el juzgador de origen sólo comunicó la providencia 'por devueltos'... sin hacerlo con la sentencia de fs. 233/238 (art. 135 inc. 12º del cit. ordenamiento...)."
"Si bien podría predicarse que tal pronunciamiento (fs. 294/300) desborda los límites propios de la aclaratoria, puesto que importa una modificación sustancial del pronunciamiento de fs. 233/238... es lo cierto que del análisis de la pieza recursiva no surge argumento alguno en tal sentido, ni cita normativa o de doctrina legal atingente que permita ingresar a la consideración de tal cuestión en esta sede extraordinaria..."
Conclusión mayoritaria: "Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario bajo examen, con costas al impugnante vencido (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo con los distinguidos colegas... juzgo... que las infracciones denunciadas respecto de principios procesales y garantías y derechos constitucionales claramente discernibles como la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y el de propiedad, abastecen el embate traído (art. 279 del C.P.C.C.)."
"II. Por las razones expuestas corresponde acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 294/300 (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la afirmativa."
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