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Tribunal Superior

Casa Vitale de Daraya y otros c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires reclamando nulidad de la rescisión contractual y de la intimación al pago de la diferencia de precio. La Corte rechazó la demanda por entender que Casa Vitale incumplió el contrato, no acreditó fuerza mayor ni la causalidad exigida y la Administración actuó conforme al Reglamento de Contrataciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64355
Contrato de suministro Rescision Diferencia de precio Fuerza mayor Buena fe contractual Reglamento de contrataciones (decreto 3300/1972) Ley 12.727 (emergencia provincial) Decreto 2888/2002 Accion contencioso administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Casa Vitale de Daraya (Jorge Francisco Vitale en representación).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones administrativas de 18-III-2002 (rescisión del contrato por Orden de Compra 79/2001) y de 12-VII-2002 (intimación al pago de $33.127,50 por diferencia de precio y $985,13 por afectación total de garantía); solicitud de medida precautoria; alegaciones de vicios de procedimiento, de motivación, dolo y falsedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron costas por su orden. Se regulan honorarios de los letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, si el incumplimiento del cocontratante estatal no constituye per se justificación suficiente de aquél en que incurriere la empresa privada, menos aún en casos -como el de autos- en que aquella falta en la ejecución contractual constituye sólo una especulación del particular tendiente a eludir eventuales riesgos comerciales. Tal actitud especulativa choca manifiestamente con el principio de buena fe que rige los contratos, sean éstos entre particulares o de naturaleza administrativa."

"Concluyo, entonces, que no concurren en el caso los requisitos necesarios para enmarcar la conducta de la empresa accionante en las eximentes de responsabilidad establecidas en la normativa que rige la materia, máxime teniendo en cuenta la opción prevista en el citado art. 9° de las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la que no hizo uso la reclamante."

"Para concluir, teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, en la que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbía a la parte actora la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustentó su pretensión, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. arts. 375, C.P.C.C.; 77 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-) sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública..., la que juzgo incumplida en la especie."

Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17 de la ley 2961 y 78 inc. 3° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

(Se consignan como fundamento de mayoría los votos que adhieren al voto del Dr. Genoud; los Dres. Soria, Kogan e Hitters votaron por la negativa conforme los fundamentos expuestos por el Dr. Genoud.)

Leyes que cita

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