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Tribunal Superior

Pevida, Nilda Florentina c/Provincia de Buenos Aires -Cámara de Diputados- s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó la nulidad de la resolución que la recategorizó en planta temporaria y el pago de las diferencias salariales por haberse desempeñado anteriormente en categorías superiores. La Corte rechazó la demanda y confirmó la recategorización; sostuvo que la situación de personal temporario con reserva de cargo no genera derecho consolidado a mantener determinada categoría salarial y que la Presidencia de la Cámara actuó conforme al régimen aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61426
Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Diferencias salariales Personal temporario Recategorizacion Ley 10.430 Reserva de cargo F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 11.758 Actualizacion (ley 25.561) 1 | b. 64.315 carrizo | 2 | a. 69.913 villafane | 3 | b. 52.213 mangas | 4 | b. 51.829 aguero | 5 | b. 51.827 palacios | 6 | b. 62.905 blanco | 7 | b. 50.547 zaragoza | 8 | b. 50.968 constantin | 9 | b. 61.376 ale | 10 | b. 58.938 oliveira | 11 | b. 58.076 guenzatti | 12 | b. 61.267 lunazzi |

Quién demanda (Actor)

Nilda Florentina Pevida, por su propio derecho.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires - Honorable Cámara de Diputados (Presidencia de la Cámara).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Anulación de la resolución del Presidente de la Cámara de Diputados Nº 205/2000 que la ubicó en la planta temporaria, agrupamiento administrativo, categoría 10; reconocimiento de su pertenencia a las categorías 16 o 14 (según periodo) y pago de las diferencias salariales, vacaciones adeudadas e indemnización por daños y perjuicios con intereses y actualización según Ley 25.561; declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (según texto ordenado por ley 25.561).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda. Por mayoría, la Corte entendió que la recategorización dispuesta por la Presidencia de la Cámara de Diputados fue ejercida conforme al régimen legal aplicable al personal temporario y que la actora no acreditó derecho consolidado a las categorías 14 o 16 ni una alteración sustancial que tornara inconstitucional la decisión administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, cabe concluir que la actora no fue objeto de una "rebaja salarial" como aduce, sino que, por el contrario, se produjo una recategorización que varió su situación remuneratoria, mediante el dictado de la resol. 205/00 cuestionada."

"Los agentes designados para formar parte del plantel temporario de la Administración tienen, en lo sustancial, un régimen distinto del aplicable a la generalidad del personal -en particular, la planta permanente-, hallándose incorporados por consecuencia, a una situación excepcional que los aparta de las normas por las que se rigen éstos, no poseyendo más derechos que los que surgen del acto de designación y, obviamente, de los preceptos específicos que, en el caso, surgen de la ley 10.430 (arts. 111/121 -t.o. según decretos 1869/1996 y 111/121- de la ley 11.758; conf. arg. causas ...)."

"En consecuencia, voto por la negativa."

Votos / mayoría

El acuerdo final fue por la negativa. Los señores jueces Kogan, Genoud, Soria y Pettigiani votaron por rechazar la demanda; el bloque dispositivo final dispone el rechazo. (No se registran votos discrepantes en el texto).

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