Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios
Ejecución de honorarios contra Compañía Financiera Argentina S.A.; la Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la ejecutada y confirmó la aclaratoria y complemento dispuesto por la Cámara, por entender insuficiente la impugnación técnica y que la resolución anterior no había adquirido firmeza.
¿Quién es el actor?
Los abogados ejecutantes Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios derivados de la actuación profesional frente a la entidad financiera.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Compañía Financiera Argentina S.A. y confirmó la legalidad de la aclaratoria y complemento que la Cámara de Apelación había hecho de su propia sentencia (fs. 281/285 vta.). Costas al recurrente; pérdida del depósito previo de $2.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su pieza recursiva, la accionada denuncia que, al dictar una 'pseudo sentencia aclaratoria', la alzada infringió la cosa juzgada modificando el contenido de su previa decisión de fs. 239/248 que -según alega- se encontraba firme y consentida. Concretamente, al fundar su crítica, arguye que el pronunciamiento de la Cámara de fs. 281/285 vta., bajo la modalidad de una aclaratoria y acudiendo a un supuesto vacío, decide revisar una resolución firme, conculcando el principio de preclusión y la cosa juzgada (v. fundamentos expuestos a fs. 296/299)."
"Las impugnaciones ensayadas en tales términos no son de recibo. i] En efecto, el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 296/298- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal..."
"ii] Por lo demás, esta Corte se ha pronunciado en el sentido de que no resultan violentados los principios de preclusión o de la cosa juzgada, cuando la Cámara aclaró su sentencia previa sin que ésta fuera notificada en los términos del art. 135 inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no había adquirido firmeza con la sola notificación de la resolución 'por devueltos' (art. 135 inc. 6, C.P.C.C.) efectuada en el tribunal de origen (conf. doct. C. 102.465, sent. del 11-VII-2012)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. Acierta el recurrente en cuanto sostiene el quiebre del principio procesal de preclusión y como consecuencia de ello la violación de la autoridad de cosa juzgada alcanzada por la sentencia de fs. 239/248... II. Por las razones expuestas corresponde acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 281/285 vta. (art. 279 del C.P.C.C.). Voto por la afirmativa. Costas a los ejecutantes (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas al recurrente vencido (arts. 31 bis, ley 5827, texto ley 12.961 y 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.500, efectuado a fs. 301, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
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