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Tribunal Superior

Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios

Los letrados Feltrín y Parma promovieron ejecución de honorarios contra B.B.V.A. Banco Francés S.A. en su carácter de titular del crédito. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco, sosteniendo que las agravios eran técnicamente insuficientes y que la resolución aclaratoria no había vulnerado la cosa juzgada por falta de firmeza previa; hubo un voto en disidencia que proponía admitir el recurso por violación de preclusión y cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102565
Recurso extraordinario Costas Cosa juzgada Ejecucion de honorarios Preclusion Aclaratoria y complemento de sentencia Art. 279 c.p.c.c. (cargas del recurso) Notificacion (art. 135 c.p.c.c.) Deposito previo perdido Fideicomiso / titular fiduciario

¿Quién es el actor?

Los abogados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma promovieron ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

B.B.V.A. Banco Francés S.A. (en su carácter de titular fiduciario del Fideicomiso Maginot); intervino también Compañía Financiera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco ejecutado. Se impusieron costas al recurrente y se declaró perdido el depósito previo de $2.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (votos de mayoría):

"En efecto, observo que el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 317/320- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que mal podría declarar la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina no invocados por el interesado" (voto de la Dra. Kogan).

"del cotejo de autos no surge que al momento de efectuarse la presentación de fs. 284/290 ... la resolución de fs. 239/244 se encontrara firme. Al dictar esta última resolución, la Cámara dispuso la devolución de los autos a la instancia de grado sin proceder a su notificación y, ya en primera instancia, el juzgador de origen sólo comunicó la providencia que los tuvo por devueltos en los términos del art. 135 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, sin hacerlo con la sentencia de fs. 239/244." (voto del Dr. Soria).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso prospera... Acierta el recurrente en cuanto sostiene el quiebre del principio procesal de preclusión y, como consecuencia de ello, la violación de la autoridad de cosa juzgada alcanzada por la sentencia de fs. 239/244..." (voto del Dr. Pettigiani, que propuso admitir el recurso y revocar la sentencia de fs. 302/308).

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