Balerdi, Josefa c/Menchon, Horacio y otro s/Daños y perjuicios
La actora reclamó indemnización por daño moral por la muerte de su hermano en accidente de tránsito. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de legitimación conforme al art. 1078 del Código Civil y por insuficiencia probatoria sobre el vínculo y el daño alegado.
¿Quién es el actor?
Josefa Balerdi.
¿A quién se demanda?
Horacio Javier Menchón y Roberto Oscar Murris.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, concretamente daño moral por el fallecimiento de Carlos Bautista Balerdi en accidente de tránsito (se solicitó $40.000 en el libelo inicial).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; por tanto se confirmó la desestimación de la demanda por falta de legitimación y por insuficiente prueba de los extremos fácticos necesarios. Se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar."
"a. El art. 1078 del Código Civil sienta como regla que la acción indemnizatoria por daño moral sólo compete al damnificado directo, esto es, a la víctima inmediata del hecho ilícito. Ahora bien, seguidamente dispone que 'si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos'. De tal modo, el legislador ha restringido el número de legitimados activos habilitados para reclamar el resarcimiento del padecimiento moral, confiriendo acción únicamente a los herederos forzosos, locución a la que se ha asignado una interpretación amplia comprensiva de todos aquellos que actual o eventualmente revistan tal carácter (conf. Ac. 82.356 ya cit. v. asimismo: C.S.J.N., causa F.279.XXII, in re 'Frida A. Gómez Orue de Gaete y ot. c/ Pcia. de Buenos As.', sent. de 3-XII-1993; causa B.201.XXIII, in re 'Bustamenta c/ Pcia. de Bs. As.', sent. de 10-XII-1996; in re 'Badín c/ Pcia. de Bs. As.', sent. de 7-VIII-1997; causa F.115.XXIX, in re 'Fabro c/ Río Negro Pcia.', sent. de 9-XI-2000)."
"b. Según el referido texto legal, para ejercer la pretensión bajo estudio se exige la condición de heredero forzoso (conf. art. 3952 del C.C.), de la cual no participa una hermana. En consecuencia, toda vez que en la especie la impugnante no reviste ni actual ni potencialmente el carácter señalado, juega el aludido precepto del Código Civil, que le desconoce legitimación para incoar la pretensión que esgrime."
"5. El citado art. 1078 obviamente se encontraba vigente tanto a la fecha de promover la demanda como al contestar la excepción de defecto legal, oportunidad esta última en la cual la accionante procedió a clarificar su reclamo afirmando que éste no es otro que el 'daño moral' sufrido a raíz del fallecimiento de quien dijo era su hermano (v. fs. 40 vta.). ... La pieza recursiva solamente alude a la supuesta aplicación dogmática de la expresión 'herederos forzosos' contenida en el art. 1078 del Código Civil y, a su turno, invoca una doctrina legal de este Tribunal -que, como veremos, no se aplica en el caso-, por lo que el asunto introducido en tales términos luce claramente insuficiente a los fines pretendidos."
"6. Por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar el remedio extraordinario intentado, con costas a la vencida (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría de fundamentos y todos los votos contenidos en el expediente (Soria, Negri, Genoud, de Lázzari, Hitters, Kogan) se pronunciaron por la negativa a abrir la reapreciación; se enfatiza la prevalencia del bloque dispositivo final que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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