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Tribunal Superior

Vidal, Eduardo O. y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra el Fisco provincial cuestionando la aplicabilidad del régimen de consolidación de deudas. La Corte provincial declaró que la ley 13.929 no supera las objeciones de inconstitucionalidad contra la ley 12.836 y su modificatoria 13.436, por resultar más gravosa que la normativa nacional (diferencia temporal de 29 días y ampliación del universo de deudas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102625
Consolidacion de deudas Inconstitucionalidad Ley 12.836 Ley 13.436 Ley 13.929 Plazo de pago Fecha de corte (30-11-2001 vs 01-01-2000) Perjuicio al acreedor Decreto 201/2010 Inaplicabilidad

¿Quién es el actor?

Vidal, Eduardo O. y otros.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos provincial (ley 12.836 y modificatoria 13.436) y, en particular, cuestionamiento de la validez y aplicabilidad de las reformas introducidas por la ley 13.929 y su decreto reglamentario 201/2010.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial sostuvo que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado las objeciones que motivaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.836 y su modificatoria 13.436, por lo que ese régimen sigue siendo inaplicable al caso. Se ordenó remitir sin más trámite los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al declarar oportunamente el superior Tribunal federal la inconstitucionalidad de la ley 12.836, con las modificaciones que le fueran introducidas por la ley 13.436, lo hizo considerando: a) que el plazo autorizado para cancelar las obligaciones superaba el límite de dieciséis años contados a partir de la fecha de corte, en contradicción con lo prescripto por el art. 19 de la ley 23.982; b) que la fecha a partir de la cual habría de correr el plazo del pago implicaba una postergación de casi dos años respecto del régimen nacional (a partir del 30 de noviembre de 2001, en lugar de hacerlo desde el 1° de enero de 2000, fecha de corte fijada en la ley 25.344), demora que redundaba en un perjuicio adicional del acreedor y c) se mantuvo –en la reglamentación de la ley- un límite a la afectación de los recursos de la Administración que podrían ser empleados a satisfacer estas obligaciones, lo que es otra forma de empeorar la situación de los acreedores."

"Como la legislación nacional fija el plazo máximo en el 1° de enero de 2016, se advierte una diferencia de veintinueve días en perjuicio del acreedor (diferencia escasa, pero –sin duda- presente) que impide a la nueva normativa superar las objeciones destacadas en 'Mochi', quedando la ley siempre fuera de los márgenes establecidos por la legislación nacional, es decir, sin que se salve la tacha de inconstitucionalidad que la afectaba."

Además, se consignó la imposibilidad práctica de considerar como opción real la emisión de nuevos bonos con fecha 1° de enero de 2000, pues su efectiva concreción "queda supeditada al requerimiento de parte" y no está garantizada por el decreto reglamentario, de modo que no corrige la desventaja impuesta a los acreedores.

¿Cómo votaron los jueces?

los votos de De Lázzari, Negri, Kogan y Pettigiani resolvieron por la negativa a la cuestión planteada (es decir, que la ley 13.929 no supera las objeciones de inconstitucionalidad). El acuerdo final resolvió en ese sentido. No se registran disidencias que modifiquen el dispositivo mayoritario.

Leyes que cita

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