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Tribunal Superior

Agustiño, Néstor José y otra c/Sánchez, Delia Beatriz s/Cobro de pesos con garantía hipotecaria

Los actores demandaron el cobro del reajuste equitativo del saldo del precio de una compraventa inmobiliaria en el marco de la normativa de emergencia económica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración del vicio del absurdo en la valoración probatoria y por considerar que no se acreditó el valor del inmueble al momento pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103440
Recurso extraordinario Reajuste equitativo Pesificacion / emergencia economica Prueba pericial (tasacion) Vicio del absurdo Onus probandi Art. 279 c.p.c.c. Confirmacion de valoracion de grado Costas Deposito perdido ($3.185)

¿Quién es el actor?

Néstor José Agustiño y Celia Inés Durán.

¿A quién se demanda?

Delia Beatriz Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del reajuste equitativo del saldo del precio de una compraventa inmobiliaria (diferencia entre el valor del bien y el precio pagado) en el marco de la legislación de emergencia económica (leyes y decretos relativos a la pesificación y coeficientes).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; costas a la parte vencida; se perdió el depósito de $3.185; cumplimiento de Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002). Fecha del Acuerdo: 19 de octubre de 2011.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que por tal se entiende el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos, con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas y procesales vigentes, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, falsa en la aprehensión fáctica e insostenible en la discriminación axiológica (conf. C. 89.083, sent. de 12-XI-2008; C. 99.777, sent. de 10-VI-2009; entre otras)."

"La falta de un croquis de la casa, de un plano de su ubicación, la falta de un par de fotografías de la casa y de la cuadra, la falta de información sobre los valores ciertos fijados en la misma época en operaciones sobre inmuebles comparables, restan todo valor acreditativo a la ‘tasación’ de fs. 117 y relativizan severamente el de la que se acompaña con la demanda (arts. 384 y 474 C.P.C.)."

"En el sub examine, los embates del quejoso no son suficientes para demostrar la concurrencia de dicho vicio lógico descalificador de la sentencia (art. 279, C.P.C.C.)."

"Finalmente, en relación a la absurdidad denunciada, el impugnante no cumplió su carga recursiva en tanto omitió señalar concretamente qué parcela de su escrito inicial fue desinterpretado por la alzada (art. 279, C.P.C.C.)."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito de $ 3.185 efectuado a fs. 269, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario por la negativa (Soria, Negri, Hitters, Genoud). Hitters adhirió con salvedad al punto III.e segundo párrafo del voto que abre el acuerdo. No hubo disidencia decisoria de la mayoría.

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