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Tribunal Superior

Casafus, Blanca Ester c/García González, Natividad s/Escrituración

La actora promovió demanda de escrituración por un boleto de compraventa y alegó la existencia y autenticidad del documento. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración de instancia sobre la insuficiencia probatoria de la actora y la ausencia de absurdo que habilite revisión casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103966
Escrituracion Boleto de compraventa Prueba confesional Carga de la prueba Art. 375 c.p.c.c. Inaplicabilidad de ley Revision casatoria Absurdo probatorio Costas Perdida de deposito ($4.000).

¿Quién es el actor?

Blanca Ester Casafus.

¿A quién se demanda?

Natividad García González (en su carácter de heredera universal de Vito Cecere).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración por presunto boleto de compraventa del inmueble y reconocimiento de la transferencia (conjuntamente, la actora alega haber pagado el precio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la valoración de las instancias previas que habían rechazado la demanda de escrituración y hecho lugar a la reconvención por reivindicación. Se impusieron costas a la recurrente; se perdió el depósito previo de $4.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo medular, el recurso en análisis gira en torno de la eficacia probatoria que la recurrente atribuye a la posición 9ª de la prueba confesional rendida por la accionada en autos 'García González, Natividad c/Casafus, Blanca s/Desalojo' que tramitaran por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 departamental, que en fotocopia certificada luce a fs. 335/337 de estos obrados.

Tal posición enuncia: Para que jure como que es cierto: ... 9) Que firm[ó] con el señor Vito Cecere boleto de compraventa (v. fs. 335), a lo que la absolvente respondió: ... s[í], es cierto (v. fs. 336). De esta confesión deduce la aquí impungnante la existencia y autenticidad del boleto de compraventa de marras, hechos legitimantes que estima suficientemente acreditados con aquella invocación. Así, en mérito del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, postula que no correspondía a su parte probar lo que ya había probado en los autos de referencia. Que, en su caso, era carga de la contraria desvirtuar tales extremos.

No le asiste razón a la quejosa. En efecto, no debe perderse de vista que la regla del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial impone a cada una de las partes el deber de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocaren como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. En esta inteligencia y, con indudable acierto, señala la Cámara la orfandad probatoria que corresponde atribuir a la inacción de la actora, quien no ha aportado a estos autos -tampoco en las actuaciones por desalojo referidas- la instrumentación original del boleto de compraventa invocado en la demanda, ni constancia de pago del precio que dice haber abonado, insalvable déficit que no logra revertirse por la simple afirmación contenida en la posición 9ª de fs. 335."

"Por lo brevemente expuesto, no habiéndose acreditado las infracciones normativas denunciadas (art. 279, C.P.C.C.), ni el absurdo valorativo, deberá rechazarse el recurso extraordinario interpuesto. Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente que resulta vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (De Lázzari, Hitters, Negri y Kogan) coincidió en negar lugar al recurso por entender que se trataba de materia de hecho y valoración probatoria propia de las instancias ordinarias y que no se configuró el supuesto excepcional de "absurdo" que habilite revisión casatoria. No se registran votos de mayoría contradictorios; la decisión final del acuerdo dispone el rechazo.

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