Abate de Benegas, María Sabina y otra c/Avila, Antonio Rubén s/Daños y perjuicios
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por mala praxis médica y pérdida de chance por demora diagnóstica de un cáncer de pulmón. La Corte rechazó el recurso extraordinario y avaló la valoración probatoria de la Cámara que atribuyó responsabilidad por la omisión en el seguimiento desde feb-1999, por no advertirse vicio absurdo en la apreciación de la prueba.
¿Quién es el actor?
María Sabina Abate y María Cristina B., viuda e hija del fallecido O. A. B.
¿A quién se demanda?
Dr. A. R. A. (médico tratante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad profesional/mala praxis, en especial por pérdida de chance de una sobrevida mayor tras demora o error en la detección del cáncer de pulmón.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado del médico; por tanto subsiste la decisión de la Cámara que revocó el rechazo de primera instancia y admitió la demanda por pérdida de chance, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden de ideas, determinar la existencia de la relación de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida al demandado y el daño producido consistente en la pérdida de una razonable posibilidad de sobrevida mayor a la que tuvo el paciente- constituye una cuestión de hecho irrevisable en sede extraordinaria, salvo en el supuesto absurdo (conf. causas Ac. 62.097; Ac. 71.581; Ac. 93.619; Ac. 92.771 citadas)."
"Pues bien, los agravios del recurrente no logran demostrar el absurdo en dicha línea argumental de la alzada. La apreciación del cuadro médico que presentaba el paciente hacia febrero de 1999, según la valoración que el tribunal efectuara a partir de las pericias y testimonios, no alcanza a ser desvirtuado por los embates del impugnante."
"Es que más allá de que las prácticas radiológicas efectuadas al paciente entre octubre y noviembre de 1998 ... no denunciaran aún la patología que luego experimentara, ni que técnicamente los posteriores dolores en su hombro derecho resultaran de por sí indicadores del tipo de neoplasia que padecía, fue su conjunta apreciación e interrelación, con más la tos seca verificada en el enfermo, lo que condujo al tribunal a quo a considerar reprochable la ausencia de procederes inmediatos en dicha dirección por parte del clínico, por entender que la sumatoria de tales cuadros era lo que había convertido a B. en sintomático del terminal tumor canceroso que lo afectaba."
"Si bien ha habido a través de la doctrina del absurdo una apertura a la revisión de los hechos de la causa, a ella sólo puede acudirse en situaciones que bien pueden calificarse de extremas. No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado dicho vicio, ni tampoco puede la Corte sustituir con su propio criterio al de los jueces de las instancias ordinarias ... Absurdo es el desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento viciado, de modo tal que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa, no siendo tal la valoración de la prueba realizada de manera discutible o poco convincente a la luz de los intereses de las partes."
Bloque dispositvo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."
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