La Unidad S.A. c/Vigente S.A. y otros s/Usucapión
La Unidad S.A. promovió acción de usucapión contra Vigente S.A. y otros, reclamando declaración de dominio. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de demostración de violación normativa o absurdo en la valoración probatoria, confirmando que la actora carece de legitimación activa.
¿Quién es el actor?
La Unidad S.A.
¿A quién se demanda?
Vigente S.A. y los codemandados Alcides Eduardo Dalul, Abelardo Norberto Dalul, Atilio Raúl Dalul y José Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de usucapión para obtener declaración judicial de dominio sobre determinados inmuebles.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la recurrente y se decretó pérdida de los depósitos previos ($2.500 y $14.428). La decisión de mérito previa que rechazó la demanda por excepción de falta de legitimación activa fue confirmada en lo sustancial por la Cámara y no fue revertida por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera."
"La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda... rechazó la acción usucaptiva intentada, con costas a la vencida."
"En el sub lite, la cesión operada, que transmitiría la posesión a la empresa actora, por accesión con largos y antiguos antecedentes, sin embargo es litigiosa, según así lo expresa el instrumento de marras y es de fecha posterior a la posesión que ya ejercían y continúan ejerciendo los demandados..."
"Pese a tan rotunda como aparentemente sólida constancia, sin embargo, fácil resulta advertir que, a su fecha, podrían adquirir el derecho de poseer pero no la posesión misma, ya que, al menos, desde 1983, como se acepta, la ejercían los ahora accionados..."
"Resulta inatendible el primero de los agravios... no se advierte ulterior desarrollo argumental alguno en abono de la imputación."
"Cuando se pretende impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión del recurrente o su apreciación del mérito de las pruebas, sino que es menester realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en la sentencia y demostrar que padecen un error grave y manifiesto... desvío lógico extremo que, pese a haber sido denunciado, no se advierte configurado en la especie."
"Por lo expuesto, no habiéndose acreditado las infracciones legales denunciadas (art. 279, C.P.C.C.), ni el absurdo valorativo, deberá rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Voto por la negativa. Los señores jueces doctores Soria, Negri y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron la cuestión planteada también por la negativa.
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