Vera, David Ezequiel y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios
Los padres del menor demandaron por daños y perjuicios por el choque entre la bicicleta del niño y un patrullero provincial ocurrido el 23 de marzo de 2002. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al considerar que los agravios no impugnaron ni demostraron la insuficiencia de la expresión de agravios valorada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
P. R. V. y M. A. P., en representación de su hijo menor D. E.
¿A quién se demanda?
Martín Salerno; Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Berisso; Provincia Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 23 de marzo de 2002, cuando el menor circulaba en bicicleta y colisionó con un patrullero del Ministerio de Seguridad provincial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron las instancias previas que habían desestimado la apelación por insuficiencia de agravios. Se impondrán las costas a los vencidos (arts. 84 y 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión de agravios requiere detenerme brevemente para su análisis, toda vez que si bien de la misma no resulta claramente una crítica razonada a la sentencia que se pretende abrogar, resulta de fundamental importancia la garantía de los derechos a la integridad física de un menor (...). La insuficiencia de los agravios y la trascendencia de los derechos lo amerita." (fs. 559 vta.)
"... estimo que los agravios no constituyen crítica suficiente a la sentencia traída, la que debe convalidarse (arts. 260 C.P.C.C.)." (fs. 560)
"Para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código procesal, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no se abastece con la sola invocación de determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento impugnado contiene." (voto)
"Del examen del recurso surge que los impugnantes no han dado cumplimiento a la carga técnica que impone la vía recursiva elegida, derivando de ello la insuficiencia de embate." (voto)
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Pettigiani, De Lázzari, Hitters y Negri; fundamento concordante. Resultado por mayoría (unidad de criterio de la Sala).
Fechas relevantes: accidente 23/03/2002; dictamen Procuración 24/10/2008; sentencia del tribunal en acuerdo 16/03/2011.
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