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Tribunal Superior

Klein, Roberto Salvador y otra c/Expreso Cañuelas S.A. -Línea 51- y otros s/Daños y perjuicios

Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en accidente de tránsito. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al revocar la sentencia respecto de la tasa de interés desde el 6-1-2002, confirmando lo demás por no existir absurdo en la valoración de la culpa de la víctima ni en la cuantificación indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102558
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Art. 1113 codigo civil Muerte Valor de la vida humana Dano moral Tasa de interes moratorio Banco de la provincia de buenos aires Inaplicabilidad de ley 6-1-2002.

¿Quién es el actor?

Roberto Salvador Klein y Sofía Leyes de Klein.

¿A quién se demanda?

Juan Apolinar Manzaneda Mamani y la firma Expreso Cañuelas S.A. (Línea 51).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 1996 en Lavallol, en el que falleció el hijo de los actores al ser embestido por un microómnibus.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley únicamente en la parcela relativa a la tasa de interés moratorio aplicada desde el 6 de enero de 2002, revocando la sentencia de alzada en ese punto y disponiendo que los intereses se liquiden según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Se confirma la condena por responsabilidad objetiva, la cuantificación del "valor de la vida humana" y del daño moral, y se impone las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, bajo el contexto de la responsabilidad objetiva consagrada por el art. 1113 del Código Civil el a quo ha considerado que mediante los medios de prueba aportados no ha quedado fehacientemente acreditada -siquiera parcialmente- una de las causales de exención contempladas por el citado precepto, a saber la culpa de la víctima. Tal razonamiento, aunque tachado de absurdo, no ha recibido un reproche que demuestre error palmario y fundamental en la apreciación del inferior que lo condujera a formulaciones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa (art. 279 cit.), lo que determina la desestimación de esta parcela del embate."

"Lo expuesto autoriza a declarar procedente -sólo en esta parcela- la impugnación articulada, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero de 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 289, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.

Las costas de alzada como de esta instancia extraordinaria se imponen en un 80% por la demandada y el restante 20% por la parte actora.

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por mayoría conformada por los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Hitters, Negri y Soria. No hubo voto que modifique el sentido del fallo respecto de la mayoría; se mantuvieron por la mayoría la valoración probatoria y la cuantificación indemnizatoria, y se revocó por mayoría la tasa de interés aplicada desde el 6-1-2002.

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