Silva Lescano, Mario c/Cía. Noroeste de Transporte y otro s/Daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por accidente de transporte contra la empresa de transporte, su conductor y la aseguradora en garantía. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de la cámara y del juez de grado por no acreditar el recurrente vicios procesales o absurdo en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Mario Silva Lescano.
¿A quién se demanda?
Compañía Noroeste S.A. de Transportes; Miguel Ángel Natale; y se hizo extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente y por incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los demandados; se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación que hizo lugar a la demanda y extendió la condena a la aseguradora; costas al recurrente; pérdida del depósito previo de $2.700.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" Basta una atenta lectura del pronunciamiento impugnado para advertir que las cuestiones esenciales a atender para la solución del pleito fueron abordadas y resueltas por el juzgador, más allá del acierto o extensión con que lo hizo (v. fs. 275 vta./276...), siendo que lo que interesa a los fines de la procedencia del recurso de nulidad es la omisión de una cuestión esencial y no el sentido como fuere resuelta. Para más, no debe confundirse la omisión de tratar una cuestión esencial con la falta de consideración de un argumento, ya que los argumentos de hecho o de derecho en que las partes sustenten sus pretensiones no revisten el carácter de cuestión esencial..."
" El quebrantamiento de la aludida norma constitucional sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de todo fundamento jurídico, faltando la invocación de los preceptos legales pertinentes. Entonces, cumple con la exigencia que impone el texto supralegal la sentencia que está fundada en expresas disposiciones normativas, dado que -como se advirtiera- no corresponde juzgar por medio del recurso de nulidad el acierto con que han sido aplicadas..."
" En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior..."
Dispositivo / conclusión final (transcripción):
" Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General se rechaza el recurso extraordinario de nulidad deducido. Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298 del C.P.C.C.). Asimismo se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.700, efectuado a fs. 299, queda perdido para el recurrente (art. 294 del C.P.C.C.)..."
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