Panizza, Mirta Alicia c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Nulidad de acto jurídico. Restitución de inmueble. Daños y perjuicios. Escrituración
Las actoras promovieron acción de nulidad de acto administrativo, restitución de inmueble, daños y perjuicios y escrituración contra la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda, la escribana y ocupantes. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación y por no controvertir los fundamentos decisorios de la Cámara, confirmando la validez de la resolución administrativa y de la condena por daños en contra de Ramos y Lima en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mirta Alicia Panizza y Carolina Adela Lamanna y Panizza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Instituto de la Vivienda; Susana María Wallace (escribana); Hugo Oscar Ramos; Gladys Noemí Lima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto jurídico (resolución 717/96 del Instituto de la Vivienda y escritura pública 147/1996), restitución del inmueble, daños y perjuicios y escrituración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras. Se confirmó en mayor grado la valoración de la Cámara y del juez de grado sobre la legitimidad de la revocación de la adjudicación y la posterior asignación a los ocupantes; además la alzada había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios contra Ramos y Lima en primera instancia (monto $11.864,23 más intereses).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera.
El intento impugnatorio de las recurrentes es insuficiente en tanto deja sin controvertir fundamentos del decisorio que, más allá de su acierto o error, le otorgan suficiente sustento (art. 279, C.P.C.C.; doc. causas C. 96.012, sent. de 17-III-2010; C. 104.714, sent. de 21-IV-2010, entre otras)."
"Como puede advertirse, en los términos en que desarrolló su discurso la alzada, era indispensable previamente controvertir esta última afirmación (doctr. art. 279 del C.P.C.C.). Sin embargo nada se dice al respecto; ni se cita como violado el art. 260 del Código de forma."
"Tal extremo no lo advierto en autos pues más allá de que pueda resultar opinable o discutible el criterio expresado, esa circunstancia no es suficiente para demostrar el absurdo en tanto no se aprecia la concurrencia de un desarreglo en la base del pensamiento que produzca el error extremo (conf. causas C. 104.063, sent. de 28-X-2009; C. 95.776, sent. de 2-VII-2010; entre otras)."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas al vencido (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, De Lázzari, Hitters y Negri votaron por la negativa; la decisión que se dictó (rechazo del recurso) corresponde a la mayoría unánime expresada en el acuerdo final.
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