Avila, Miguel Angel c/Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones ministeriales 629/02 y 1747/03 que impusieron 45 días de suspensión y denegaron el reintegro de haberes. La Corte provincial rechazó la demanda: declaró ajustadas a derecho las sanciones y el procedimiento administrativo, y desestimó prescripción e inconstitucionalidad invocadas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Avila, Oficial Inspector de la Policía provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones ministeriales 629/02 y 1747/03 que impusieron cuarenta y cinco días de suspensión y dispusieron no reintegrar haberes retenidos por la disponibilidad preventiva; petición subsidiaria de cobro de haberes dejados de percibir, actualización, S.A.C., asignaciones familiares; impugnación por prescripción del sumario (art. 70 dec.-ley 9550/1980) y por inconstitucionalidad del art. 54 inc. 21 del decreto ley 9550/1980.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Miguel Ángel Avila; costas por su orden; se regulan honorarios del apoderado de la parte actora y no se regulan honorarios al letrado en causa propia por actuación del propio actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la inactividad acaecida en el trámite se verificó entre el 28-VII-1998 y el 9-X-2000; momento en que el sumario se tramitaba por un supuesto abandono del servicio. La norma aplicable en ese período del procedimiento es el art. 70 inc. b que prevé un plazo de prescripción de tres años.
El ulterior redireccionamiento del sumario, verificado el 20-IV-2001, hacia la sanción correctiva -situación por cierto más beneficiosa- no altera la circunstancia referida a que el plazo de inactividad se verificó cuando el imputado conocía la imputación -y de ella se defendía- de una conducta sancionada con medida expulsiva, y a su vez, la Administración ejercía competencias acotadas a un tiempo legalmente determinado.
Siendo ello así, y no habiendo transcurrido los tres años del plazo aplicable, debe desestimarse el planteo prescriptivo."
"En consecuencia, considero que corresponde desestimar la pretensión anulatoria incoada por el señor Miguel Ángel Avila contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- en tanto las resoluciones dictadas ministeriales 629/02 y 1747/03 se ajustan a derecho, habida cuenta de haberse configurado la falta administrativa atribuida, comprobada en el respectivo sumario y no advertirse vicios del procedimiento ni de índole sustancial que permitan hacer lugar a las nulidades articuladas (arg. arts. 15 Constitución provincial; 103, 108 y concs., dec. ley 7647/1970)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria integra el fundamento principal y fue acompañado por las Dras./Drs. Kogan, Pettigiani y de Lázzari (con o sin exclusiones parciales en puntos específicos), por lo que la decisión de rechazo es la solución mayoritaria del tribunal. No se registran votos concurrentes que hayan impuesto solución diversa en el dispositivo final.
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