Sánchez, Raúl J. c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativa
El actor demandó para obtener la nulidad de actos administrativos y el pago retroactivo de un adicional remuneratorio por subasta de automotores. La Corte hizo lugar parcialmente: reconoció el retroactivo desde el 1-02-1997 hasta el 1-09-1999 y ordenó su liquidación con intereses y pago en 60 días.
¿Quién es el actor?
Raúl Joaquín Sánchez, Secretario en el Tribunal de Cuentas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas y actos del Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de resoluciones administrativas que rechazaron pago retroactivo del adicional remuneratorio (por fondo de subastas de automotores) y, en consecuencia, orden de pago retroactivo desde la vigencia del decreto 3948/1994 hasta septiembre de 1999.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se reconoció el retroactivo solicitado desde el 1-II-1997 hasta el 1-IX-1999; se aplicarán intereses conforme tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; la liquidación deberá abonarse dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, atento la ya mencionada inexistencia de elementos de prueba que corroboren que el concepto salarial de marras integraba el haber mensual del Fiscal de Estado Adjunto más allá de la fecha consignada en el informe del Director Contable de la Fiscalía de Estado (fs. 42 de la causa) cabe el reconocimiento del retroactivo pretendido desde el 1-II-1997 y hasta la fecha en que la bonificación comenzó a serle abonada al señor Sánchez, esto es, hasta el 1-IX-1999."
"Por todo lo antes expresado, corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión actora y reconocer el retroactivo reclamado desde el día 1-II-1997 y hasta la fecha en que -de acuerdo a los dichos del propio interesado- la bonificación fue incorporada a su remuneración, es decir, hasta el 1-IX-1999.
A las sumas reconocidas se les deberá aplicar intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidentes en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561).
La liquidación que conforme a las pautas indicadas se practique debe abonarse dentro de los sesenta días (arts. 163 y 215, Const. prov., y 78 inc. 3°, ley 12.008, texto según ley 13.101)."
Fundamento clave probatorio: la Corte sostuvo que la prueba administrativa acreditó que el Fiscal de Estado Adjunto percibía el "Fondo de Subastas de Automotores" desde el 1-II-1997, pero no desde 1994, por lo que el retroactivo sólo procede desde esa fecha hasta la incorporación por parte del actor en 1-IX-1999. Se rechazó la alegación de que la resolución 126/99 solo tuviera efecto hacia el futuro en la medida en que la prueba acreditó la percepción regular desde febrero de 1997.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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