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Tribunal Superior

Decorfort S.A. c/I.O.M.A. s/Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso administrativa por cobro de $10.681,95 por provisión y colocación de mercaderías y accesorios. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó al I.O.M.A. al pago de $10.681,95 más intereses desde el vencimiento de cada orden de compra, aplicando la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64657
Contencioso administrativo Cobro de facturas Intereses moratorios Orden de compra Notificacion fehaciente (carta documento) Prueba documental administrativa I.o.m.a. Proveedor (decorfort s.a.) Pago dentro de 60 dias de firmeza Tasa banco provincia (depositos a 30 dias)

¿Quién es el actor?

Decorfort S.A., empresa proveedora de revestimientos, telas, cortinas, alfombras y pisos.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por facturas nros. 1.101, 1.208, 1.209, 1.211, 1.217 y 1.236 por un total de $10.681,95, más intereses moratorios desde sus respectivos vencimientos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena al I.O.M.A. al pago de $10.681,95 más intereses calculados desde el vencimiento previsto en cada orden de compra (y, para la factura nº 1.101, desde la intimación fehaciente), liquidados según la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago. La suma liquidada deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la demandada ha reconocido expresamente la documental emanada de ellos, las órdenes de compra deben reputarse legítimas y existente el vínculo contractual que la une a la actora (v. constancias de fs. 277 y ss.)."

"Asimismo, en este último sentido, destaco que, en oportunidad de dirimirse la cuestión de competencia, la Fiscalía de Estado insistió acabadamente en la existencia de un contrato de naturaleza administrativa entre las partes (v. fs. 210/215)."

"la demandada se limita a cuestionar el modo en que la actora lleva a cabo su reclamo, afirmando que las sumas se hallan disponibles para su cobro desde hace tiempo, pero en modo alguno acredita dicha circunstancia -ni su puesta en conocimiento de la accionante en debido tiempo-, incumpliendo la carga procesal que pesa sobre ella (conf. arts. 375, C.P.C.C. y 78 inc. 3º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

"Por ello, la empresa proveedora de insumos decorativos no pudo razonablemente estar en conocimiento de la disposición del importe el día 5-III-2004. De tal forma, no cabe sino concluir que debe tomarse la fecha en que cada factura debió cancelarse como inicio, y la del efectivo pago como límite final para el cómputo del período moratorio..."

Sobre la factura 1.217: "la mera ausencia de la conformación de la respectiva orden de pago, no basta para oponerse válidamente al reclamo de la deuda derivada de la provisión y colocación de materiales que la propia demandada consiente haber recibido."

Dispositivo textual relevante (extracto del fallo): "se hace lugar a la demanda y se condena al I.O.M.A. accionado al pago de la suma de $ 10.681,95 con más los intereses, en cada caso, calculados desde el vencimiento del plazo indicado en la orden de compra y computados a partir de las fecha de presentación de cada una de las mismas y de la intimación fehaciente por carta documento para el caso de la factura nº 1101 (fecha 13-III-2003), liquidados de acuerdo con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. De Lázzari por la afirmativa, y los señores jueces Hitters, Pettigiani y Negri votaron también por la afirmativa. El bloque dispositivo final confirma la resolución por mayoría.

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