Rodríguez, Viviana M. c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
La actora promovió demanda contencioso administrativa reclamando salarios caídos y reconocimiento de antigüedad por haber sido declarada prescindible bajo la ley 11.880. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: condenó a la Provincia a pagar los salarios dejados de percibir y a reconocer el período para antigüedad, rechazando otras pretensiones indemnizatorias y la repotenciación monetaria.
¿Quién es el actor?
Viviana Margarita Rodríguez, Subcomisario.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes caídos o en su defecto indemnización por la privación salarial sufrida entre la declaración de prescindibilidad (res. 219/97, 23-X-1997) y su reincorporación (res. 104.435/98, 7-IV-1998); reconocimiento de antigüedad por ese lapso; diferencias por demora en ascenso; daño moral; intereses y repotenciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente: se condenó a la Provincia a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la segregación hasta la efectiva reincorporación y a considerar ese lapso a los fines de la antigüedad en el cargo; se rechazaron las demás pretensiones (ascenso compensatorio, daño moral en la mayoría de votos o reducido en uno, y repotenciación monetaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada de tal modo resulta sustancialmente análoga a la ventilada en la causa B. 63.617, 'Ángel Colman'... El ordenamiento de específica aplicación ha conferido a la Administración potestades... en esa labor no ha de incurrir obviamente en ilegitimidad... Tal criterio ha sido aplicado a las prescindibilidades adoptadas en el marco de la ley 11.880..." (voto Dr. Soria, puntos a. y b.)
"Por consiguiente, toda vez que se evidencia un obrar lesivo e ilegítimo de la Administración, corresponde hacer lugar a la pretensión con el alcance, a los fines patrimoniales, establecido en la segunda cuestión." (voto Dr. Soria, conclusión sobre 1ª cuestión)
"En este supuesto debe hacerse lugar a la demanda porque la admisión, por motivos de ilegitimidad, de un recurso de revocatoria interpuesto contra una medida expulsiva... debe tener efectos retroactivos -ex tunc- y volver las cosas al estado en que estaban antes del dictado del acto..." (voto Dr. Negri, sobre efectos retroactivos y art. 111 dec. ley 7647/1970)
"Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a abonar a la actora todos los salarios dejados de percibir desde el momento en que fuera segregada de la fuerza y hasta la fecha de su efectiva reincorporación." (voto Dr. Soria, propuesta dispositiva)
Bloque dispositivo final de la sentencia (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta. También, por mayoría, se condena a la demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir durante el período en que estuvo separada del cargo, y a que se considere ese lapso a los fines de la antigüedad en el cargo... Las sumas correspondientes deberán ser liquidadas con intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..." (SENTENCIA)
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Hitters fue en la primera cuestión por la negativa (consideró que la revocación obedeció a razones de oportunidad y que la resolución 219/97 era válida), pero adhirió posteriormente, en lo indemnizatorio, a la mayoría en la segunda cuestión por consecuencia del resultado mayoritario.
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