Caja de Previsión Social para Profesionales de la Farmacia (CAFAR) c/Priolo, Ana María s/Ejecución prendaria
Ejecución hipotecaria por mutuo pactado en módulos contra Ana María Priolo. La Corte hace lugar al recurso extraordinario y declara la nulidad de la cláusula de ajuste por módulos, revocando la sentencia y fijando el capital ejecutable en $84.299,65.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires (Cafar).
¿A quién se demanda?
Ana María Priolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por incumplimiento de mutuo garantizado con hipoteca; el monto se había determinado en 37.861,55 módulos y convertido a moneda al tiempo de la ejecución ($232.292,69).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revoca la sentencia de la Cámara en cuanto mantuvo la ejecución por el monto actualizado por módulos y se dispone que el capital por el que progresa la ejecución asciende a $84.299,65 (importe originalmente entregado). Costas de instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El establecimiento de una unidad de medida denominada 'módulo', cuyo valor se modifica con el transcurso del tiempo, contiene un claro componente de actualización monetaria."
"En consecuencia, si lo que dejo expuesto es compartido, deberá hacerse lugar al recurso interpuesto y disponer que el capital por el que progresa la ejecución hipotecaria asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 84.299,65), suma facilitada en préstamo conforme el mutuo de fs. 7/12. Las costas de esta instancia, en atención a la naturaleza de la cuestión, se imponen por su orden (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
"Entiendo que el recurso debe prosperar... El objeto de lo definido en el mutuo ('atar' el monto debido a la progresión de los 'módulos') es estabilizar el valor de las prestaciones vinculándolo con el de una figura que se instala a tales fines, por lo que corresponde invalidarla de acuerdo con lo dispuesto por los mencionados arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y 502, 953, 1038, 1047 y concordantes del Código Civil."
"Corresponde declarar la nulidad de tal modalidad indexatoria, debiendo la ejecutada restituir a la ejecutante, a más del monto establecido en pesos en el respectivo contrato... las sumas correspondientes a los intereses devengados desde que el monto del mutuo que se declara inválido le fuera entregado; los que habrán de calcularse de conformidad a los pactados en el instrumento antedicho (cláusula segunda)..."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia en examen, disponiendo que el capital por el que progresa la ejecución hipotecaria asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 84.299,65), suma facilitada en préstamo conforme el mutuo de fs. 7/12. Las costas de esta instancia, en atención a la naturaleza de la cuestión, se imponen por su orden (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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