Fantini, Vilma c/Gasovic, Héctor Osvaldo y otro s/Daños y perjuicios
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre bicicletas atribuida a un menor. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la Cámara eximió de responsabilidad a los progenitores por prueba de vigilancia y educación, admitiendo sólo el control restringido de la revisión de hechos ante la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
V. M. F. (actora que sufrió la colisión entre bicicletas).
¿A quién se demanda?
Héctor Osvaldo Gasovic; Nelda Alcira Román; y su hijo menor Luis Emilio Gasovic.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios causados por la colisión de bicicletas ocurrida el 11-11-1998; se pretendió condena contra el menor y sus padres por la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la solución de la Cámara que eximió de responsabilidad a los progenitores al entender que acreditaron la eximente prevista en el art. 1116 del Código Civil. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada de este Tribunal que tanto la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, como determinar si ha existido prueba indubitable de liberación de dicha responsabilidad a través de la evaluación de las circunstancias que lo rodearon, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en principio en esta instancia, salvo el supuesto excepcional de absurdo... Sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de la casación para el examen de cuestiones de hecho y prueba..." (voto del Dr. Pettigiani).
"La Cámara, analizando la prueba rendida, en especial los testimonios prestados ... y las demás circunstancias de la causa, concluyó que los padres accionados ... acreditaron la eximente de responsabilidad prevista por el art. 1116 del Código Civil." (voto del Dr. Pettigiani).
¿Cómo votaron los jueces?
"Creo, por todo lo expuesto, que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, modificándose la sentencia de grado solamente en cuanto en ella se disponía que la condena pesara exclusivamente sobre el menor, la que deberá alcanzar también a sus padres... Las costas se impondrán a la parte demandada (padres e hijo)..." (voto del Dr. De Lázzari).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General a fs. 452/455 vta., por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia extraordinaria a la recurrente que resulta vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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