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Tribunal Superior

Colombo, Mauricio Luciano c/Bank Boston N.A. s/Cobro de pesos por daños y perjuicios

El actor promovió acción contra Bank Boston N.A. por cobro de pesos y daños y perjuicios derivados del cierre y notificación de su cuenta corriente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al considerar que la impugnación no se hizo cargo de la línea argumental del decisorio y que la sentencia apelada estaba fundada en ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-85405
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cuenta corriente Notificacion Comisiones bancarias Responsabilidad civil Cargas de la impugnacion Costas Camara confirmatoria Doctrina de inadmisibilidad (art. 279 c.p.c.c.).

¿Quién es el actor?

Colombo, Mauricio Luciano.

¿A quién se demanda?

Bank Boston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por daños y perjuicios vinculados al cierre/notificación de la cuenta corriente y la conducta del banco en los reclamos y supuesta falta de notificación fehaciente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la conclusión previa de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar ya que la impugnación no se hace cargo de la línea argumental del decisorio.

En efecto, entendió el tribunal que los reclamos verbales de parte del personal del ente crediticio habían tenido lugar y el recurrente, en lugar de cuestionar su acaecimiento, se detiene en negarle la eficacia que le fuera atribuida.

Tampoco rebate el impugnante la aseveración relativa al incumplimiento del cuentacorrentista de sus obligaciones; crítica que resultaba ineludible ya que según lo sostuviera la alzada, al no haber abonado la comisión bancaria por mantenimiento de la cuenta corriente, era obvio que ninguna responsabilidad podía atribuírsele al banco en tanto estaba habilitado para hacerlo según surgía de la solicitud de apertura de cuenta corriente.

Sabido es que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. Ac. 33.774, sent. del 20-XI-1984; Ac. 34.236, sent. del 23-IV-1985; Ac. 35.254, sent. del 28-X-1986; Ac. 38.061, sent. del 29-IX-1987; Ac. 39.096, sent. del 11-X-1988; Ac. 40.107, sent. del 7-III-1989; Ac. 41.832, sent. del 18-IX-1990 en “D.J.B.A.”, 141-169; “Acuerdos y Sentencias”, 1990-III-356; Ac. 44.123, sent. del 28-V-1991; Ac. 45.461, sent. del 18-II-1992; Ac. 47.562, sent. del 23-II-1993; Ac. 46.669, sent. del 1-III-1994 en “Acuerdos y Sentencias”, 1994-I-169; Ac. 53.235, sent. del 7-II-1995 en “Acuerdos y Sentencias”, 1995-I-20; Ac. 56.008, sent. del 6-II-1996; Ac. 61.146, sent. del 4-III-1997; Ac. 59.303, sent. del 17-II-1998; Ac. 56.599, sent. del 23-II-1999 en “D.J.B.A.”, 156-157; Ac. 72.163, sent. del 2-II-2000).

También se ha establecido que es ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental del fallo, y se dedica a impugnar el mismo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante (conf. Ac. 56.329, sent. del 29-VIII-1995; Ac. 55.633, sent. del 20-XI-1996; etc.); como acontece en la especie."

Dispositivo literal final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."

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