Banco de Coronel Dorrego y Trenque Lauquen S.A. c/Fernández, Fernando s/Ejecución prendaria
El letrado Luis Alberto Blanco promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por mala fe y por no cumplirse requisitos formales exigidos.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, abogado, promovió ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa (entidad bancaria que invocó inhabilidad de título y litispendencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución judicial de honorarios por convenio celebrado entre el letrado y la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Del voto del señor Juez doctor de Lázzari (pasajes relevantes):
"La consolidación del derecho no se cumplió: la posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977.
No obstante ello, la denegatoria colegial y la regulación de fs.220, modificada por la alzada a fs. 244 se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil. ... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
Sobre la conducta del profesional y buena fe:
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado."
Del voto del señor Juez doctor Soria (sobre insuficiencia del recurso):
"Pues bien, en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Va de suyo, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo y acabado de los conceptos o fundamentos sobre los que -al margen de su acierto o error- se asienta el fallo del tribunal inferior..."
(Se consignan los pasajes anteriores porque integran los fundamentos centrales del acuerdo: control de procedencia del recurso extraordinario; aplicación y efectos de la ley 24.432 sobre la materia; y valoración de la conducta del abogado conforme a los principios de buena fe y prohibición del abuso.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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