PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El partido Coalición Cívica ARI Capital Federal presentó informe final de campaña, categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones del 26/10/2025. La jueza de primera instancia aprobó la rendición de cuentas y ordenó conservar la documentación, agregar copia al expediente CNE N°1407/2026 para analizar la cuenta única partidaria y comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral; no aplicó multa por presentación realizada el 2/2/2026 a las 9:53.
¿Quién es el actor?
Partido Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Capital Federal.
Demandado / materia sometida a control: Trámite ante la Secretaría Electoral/Judicatura electoral para el control del Informe Final de campaña – categoría Legislativa (elecciones generales 26/10/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación y control de la rendición de cuentas de campaña (Informe Final de campaña 2025) y análisis de movimientos de la cuenta bancaria partidaria.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Informe Final de campaña – categoría Legislativa presentado por el partido Coalición Cívica ARI Capital Federal; se ordenó al tesorero conservar la documentación respaldatoria, se dispuso agregar copia de la resolución al expediente CNE N° 1407/2026 para analizar en su totalidad los movimientos de la cuenta única partidaria y comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral. No se aplicó la multa por extemporaneidad por haberse presentado el informe el 2/02/2026 a las 9:53, considerándose que no corresponde su imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Legislativa presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."
"Por último, cabe analizar el momento de presentación del Informe Final de campaña correspondiente a las elecciones generales 2025 categoría Legislativa... teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite para la presentación del informe mencionado ha sido el primer día hábil de febrero de 2026... la presentación efectuada por el apoderado partidario del Informe final de campaña – categoría Legislativa fue el día lunes 2 de febrero del año en curso, a las 9:53 horas. Teniendo en consideración que la presentación fue realizada por la agrupación a las 9.53 horas del primer día hábil del año, a criterio de quien suscribe no corresponde aplicar la multa por extemporaneidad sugerida por el señor Fiscal Electoral."
"En su informe de fs. 86/88 el perito contable, entre otras cosas, destaca que los Informes previos y final de campaña se encuentran publicados en el sitio web www.electoral.gob.ar... el profesional contable concluye su informe, formulando la salvedad pertinente respecto a que se encuentra en proceso la circularización a personas físicas o jurídicas que podrían haber tenido una vinculación económica con las agrupaciones políticas y advirtiendo que no surgen observaciones significativas que impidan aconsejar la aprobación de la rendición de cuentas en estudio."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es unificada dictada por la Jueza de 1ª Instancia.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 19, 58, 59, 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
- Código Electoral Nacional (CEN)art. 44 inciso c)
- Acordada 2/2003 (Cne (cámara Nacional Electoral))
- Acordada 131/07 (Cne (cámara Nacional Electoral))
- Acordada 158/11 (Cne (cámara Nacional Electoral))
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