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Primera Instancia

PARTIDO SEAMOS LIBRES CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Partido Seamos Libres - Capital Federal solicitó el control del Informe Final de Campaña por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Electoral aprobó el Informe Final de campaña (categoría Diputados y Senadores Nacionales) y ordenó conservar la documentación respaldatoria y notificar a la Cámara Nacional Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009438/2025
Aprobacion Informe previo Auditoria contable Ley 26.215 Informe final de campana Elecciones 26/10/2025 Procurador fiscal electoral Acordada 2/2003 Partido seamos libres Tesoreria partidaria

¿Quién es el actor?

Partido Seamos Libres - Capital Federal (apoderado partidario).

¿A quién se demanda?

Secretaría/órganos de control electoral (actuaciones iniciadas en la Secretaría Electoral de la Capital Federal; intervención del Cuerpo de Auditores Contadores y del Procurador Fiscal Electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Informe Final de Campaña — categoría Diputados y Senadores Nacionales— correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña presentado por el Partido Seamos Libres - Capital Federal; se ordenó al tesorero partidario conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas, se dispuso poner el resolutorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y se notificó/archivó la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del señor Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."

"III.- Que corresponde referirse la falta de presentación del Informe Previo de Campaña categoría Legislativa. El artículo 54 de la ley 26.215 establece que los partidos políticos deberán presentar diez (10) días antes del comicio un informe detallado... Ahora bien, la actual redacción del artículo 67 -con las modificaciones introducidas por la ley 27.504- no le confiere la facultad al juez para aplicar multas por la presentación extemporánea o la no presentación del Informe Previo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el expediente; la decisión resulta del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia y los informes periciales y del Procurador Fiscal Electoral fueron favorables a la aprobación.

Leyes que cita

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