JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL NRO. 03 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra la decisión que declaró la pérdida del derecho a recibir financiamiento público. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado por entender que el balance 2024 presenta deficiencias que impiden acreditar la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 003465/2025/1/CA001
Triangulacion de operaciones Auditoria contable Camara nacional electoral Ley 26.215 Perdida de financiamiento publico Financiamiento de partidos Cuenta bancaria partidaria Articulo 38 cn Cuentas partidarias Control de balances

¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical nro. 3 - distrito Santa Fe, por conducto de su apoderado Leonardo Abel Stangaferro (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe (sentencia de fs. 2411/2416).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público por un (1) año respecto de la agrupación, y dispuso formar actuaciones separadas para decidir sanciones previstas en la ley de financiamiento partidario; impugnación del control del estado contable / balance 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Al respecto, en incontables ocasiones se explicó que esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04; 3402/05; 3403/05; 3417/05; 3449/05; 3494/05; 3605/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015; Expte. N° CNE 7783/2017/CA1, sentencia del 25 de abril de 2018; Expte. N° CNE 9150/2016/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2019; Expte. N° CNE 3274/2018/CA1, sentencia del 7 de octubre de 2021; Expte. N° CNE 4311/2014/14/CA1, sentencia del 25 de octubre de 2022; Expte. N° CNE 8003/2017/CA1, sentencia del 7 de diciembre de 2023, entre otros)."

"Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo señala el a quo, en concordancia con lo destacado en los informes de auditoría de fs. 1812/1828 y fs. 2075/2086- el balance en cuestión adolece de numerosas deficiencias... de la pericia del auditor interviniente se desprende, entre otras cuestiones, que con respecto a 'los aportes privados declarados por $544.783.040,39' (cf. fs. cit.) no obra declaración jurada alguna en la plataforma de aportantes que esta Cámara Nacional Electoral lleva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 ter de la mencionada ley."

"Que, por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente en su memorial no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en la resolución; la decisión final es unánime según la firma del acuerdo.

Fallos que cita

  • Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1CNE · 08/09/2015
  • Expte. N° CNE 7783/2017/CA1CNE · 25/04/2018
  • Expte. N° CNE 9150/2016/CA1CNE · 12/11/2019
  • Expte. N° CNE 3274/2018/CA1CNE · 07/10/2021
  • Expte. N° CNE 4311/2014/14/CA1CNE · 25/10/2022
  • Expte. N° CNE 8003/2017/CA1CNE · 07/12/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.