Incidente Nº 36 - AGRUPACION POLITICA: SOCIALISTA NRO. 50 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control de informe final de campaña del partido Socialista por Diputados Nacionales 26/10/2025. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba aprobó el informe final presentado por el partido Socialista por cumplir con el artículo 58 de la Ley 26.215 y dispuso elevar copia a la Cámara Nacional Electoral y organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
Agrupación política Partido Socialista (Agrupación Política Socialista Nro. 50 – Distrito Córdoba).
¿A quién se demanda?
(No aplica; trámite de control de informe de campaña ante la justicia federal electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación del informe final de campaña previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales en las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, presentado por el partido Socialista.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N° 26.215, atinente a la categoría de Diputados Nacionales y perteneciente a las elecciones generales celebradas el 26 de octubre del año 2025, que fue presentado por el partido Socialista; además, se puso el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y se protocolizó y dio aviso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."
"III) La Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Socialista, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."
"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 48 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal remitió las actuaciones al Cuerpo de Auditores Contadores, obtuvo dictamen pericial favorable (fs. 44/45), corrió traslado a la agrupación sin respuesta en los plazos otorgados y recibió el dictamen del Ministerio Público Fiscal que se pronunció a favor de la aprobación, todo lo cual motivó la aprobación del informe por el juez.
(Disdencia: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal y dictada por el Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja.)
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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