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Primera Instancia

GUTIERREZ PORRAS, JULIMAR DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Julimar del Valle Gutiérrez Porras. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a la peticionaria ciudadana argentina, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones y oficios pertinentes, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y al cumplimiento del registro en el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 021586/2024
Inscripcion Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Extranjeria Direccion nacional de migraciones Decreto 3213/84 Juramento Ley 22435

¿Quién es el actor?

JULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PORRAS (peticionaria).

¿A quién se demanda?

(Trámite de ciudadanía; como tal no hay un demandado privado; actuación administrativa y oficios a organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de carta de ciudadanía argentina (expte. 21586/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a JULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ PORRAS, con orden de extender el título respectivo, previa prestación de juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, e intimación a inscribirse en el término de un (1) año bajo apercibimiento de multa; además, se ordenó notificar y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por el juez interviniente.

Leyes que cita

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