SACCONE, IRENE c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para ser mantenida en el Plan 410 tras jubilarse y evitar su transferencia compulsiva al PAMI. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantenerla en forma definitiva en el Plan 410, con recepción de los aportes correspondientes y ordenó oficios a ANSES y a la Superintendencia.
¿Quién es el actor?
S., I.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que OSDE mantenga a la actora afiliada en el Plan 410 tras obtener la jubilación (25.02.25) y que no sea transferida compulsivamente al PAMI; se impugnó la baja automática alegada por la demandada y la imposibilidad de OSDE de mantener jubilados por no estar inscripta en el Registro creado por el Decreto 292/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a la Sra. S., I., como afiliada bajo la modalidad del Plan 410 y como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora (conforme art. 16 ley 19.032 y art. 20 ley 23.660); se ordenó la transferencia por ANSES de los aportes del inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 a favor de OSDE, y, en su caso, la emisión de factura por diferencias. Se libraron oficios a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios en 26 UMAS ($2.808.130).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP de la afiliada, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas. Esta conclusión se ve confirmada por los arts. 2 y 3 de la Resolución MS n° 1/25, que establecen que los aportes de los beneficiarios serán derivados de manera directa al efector de salud, 'sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas'."
"En tal sentido, ... subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la empresa de medicina prepaga y de mantener el mismo plan superador que le brindaba con posterioridad a la obtención de dicho beneficio, de acuerdo con la interpretación armónica de la normativa vigente."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
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