JurisprudenciaARG
Primera Instancia

V., C. P. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra GALENO Argentina S.A. solicitando cobertura integral de una intervención quirúrgica de alta complejidad por cáncer de endometrio. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse acreditado la cobertura prestada, pero sostuvo que asistía razón a la actora en su reclamo y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 012896/2026
Costas Salud Cobertura medica Amparo Uma Derecho constitucional a la salud Art. 356 cpccn Art. 8 ley 16.986 Obras sociales/empresas de medicina prepaga Instituto alexander fleming

¿Quién es el actor?

Sra. C. P. V. (actora, afiliada a GALENO).

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud para que GALENO cubra al 100% la intervención quirúrgica de vaciamiento íleo-obturatriz derecho con colocación de catéter doble J y eventuales resecciones vasculares, más elementos y accesorios, a realizarse en Instituto Alexander Fleming.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión sustancial debatida por haberse acreditado la cobertura de las prestaciones reclamadas; no obstante, se señaló que asistía razón a la actora en su reclamo de cobertura frente a GALENO y se impusieron las costas del proceso en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación en tiempo y forma por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986... considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio."

"toda vez que se ha acreditado en autos la cobertura integral de las prestaciones requeridas por la actora (conf. escrito de fs. 74/77), es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos."

"cuadra concluir que asistía a la actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la intervención quirúrgica requerida en el Instituto Alexander Fleming, junto con los honorarios médicos y gastos sanatoriales necesarios."

"las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que no existen motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota teniendo especialmente en cuenta que no brindó la cobertura ... en tiempo y forma atento la urgencia del caso traído en autos. (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que precede y prevalece.

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