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Primera Instancia

G., E. M. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliada contra Hospital Alemán por aumentos de cuota de medicina prepaga y cuestionamiento del DNU 70/23. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hizo lugar al amparo, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, dispuso la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud para autorizar futuros incrementos y condenó al hospital a devolver las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003697/2026
Medicina prepaga Consumidor Inconstitucionalidad Derecho a la salud Amparo Aumento de cuotas Devolucion Superintendencia de servicios de salud Control administrativo Dnu 70/23

¿Quién es el actor?

E. M. G., afiliada al plan de salud del Hospital Alemán Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Hospital Alemán Asociación Civil (y se había citado al Estado Nacional - Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dejen sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de salud a partir de enero de 2024, en razón del DNU 70/23; se pide también declaración de inconstitucionalidad del DNU y la devolución de las sumas cobradas en exceso; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hace lugar al amparo y se condena al Hospital Alemán a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la actora a partir de enero de 2024 y a ajustar el valor de la cuota y los sucesivos aumentos conforme lo dispuesto en el considerando VI; se reconoce a la actora el derecho a la devolución de la diferencia pagada desde enero de 2024, que deberá acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios (20 UMAS = 2.160.100). Además, una vez firme la sentencia, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que se apliquen al contrato particular de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- "Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales."

"1.- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional: ... no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la 'urgencia'."

"2.- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines' ... los considerandos del decreto se limitan a mencionar la magnitud de la crisis económica ... que no puede ser suficiente argumento para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población."

"3.- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP: ... la Autoridad de Aplicación (SSS) ... fue eliminada por el DNU."

"4.- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública: ... los usuarios que no puedan solventar el valor de las cuotas se verían obligados ... a recurrir al sistema de salud pública y, en consecuencia, este último se saturaría..."

V.- "Desde esta perspectiva, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."

VI.- "corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."

(Se reproduce como parte de los fundamentos y en integridad la determinación sobre devolución y fiscalización por la SSS consignadas en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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