LUNA RODRIGUEZ, JESUS SALVADOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a solicitante venezolano. El Juzgado declaró ciudadano argentino por naturalización a Jesús Salvador Luna Rodriguez y ordenó las comunicaciones y obligaciones previstas por la normativa aplicable, exigiendo juramento y la inscripción en el registro militar en su caso.
¿Quién es el actor?
Jesús Salvador LUNA RODRIGUEZ.
¿A quién se demanda?
Estado argentino / órganos competentes (se tramita solicitud de ciudadanía; no figura demandado concreto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Jesús Salvador Luna Rodriguez (DNI 95.887.208), a quien se le extenderá el título respectivo sujeto a juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le advirtió su obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y sobre la posible anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Jesús Salvador LUNA RODRIGUEZ, DNI N° 95.887.208, hijo de Jesús Salvador LUNA y de Nélida RODRIGUEZ AGUILAR, nacido el 28 de marzo de 1982, en Maturín, Monagas, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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