ROLANDO, VERONICA CECILIA c/ OBSBA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de la medicación Kesimpta (Ofatumumab). El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 hizo lugar al amparo y condenó a OBSBA a otorgar en tres días la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento en la forma y dosis prescritas, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. V.C.R. (letrada en causa propia; DNI 27.312.XXX).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de la medicación Kesimpta / OFATUMUMAB 20 mg./0,4 ml, según prescripción médica por padecer visión subnormal, neuritis óptica recurrente, defectos del campo visual y lesiones cerebrales; se peticionó medida cautelar (lugaraccedida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a OBSBA a otorgar, en el plazo de tres días, la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación OFATUMUMAB - KESIMPTA, en la forma y dosis prescritas, y a continuar con su entrega según indicación de la médica tratante; costas a cargo de la accionada; regulación de honorarios de la actora en 30 UMAS ($3.240.150).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Ello sentado, cabe señalar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación (CNFed. Civ. y Com., Sala III...)."
VI.- "En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda y prescripciones actualizadas, acompañadas a fs. 445/446), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de la medicación requerida conforme su condición de paciente con discapacidad, pues sus padecimientos no han sido desconocidos por la obra social, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente a las constancias médicas mencionadas, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada."
VII.- "En función de lo expuesto, cabe concluir en que la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto a la demandante; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado por la parte actora, habida cuenta que la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el fallo.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Decreto 498/83
- Ley 24.901arts. 2, 6, 11, 12, 15, 23, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
- Resolución 201/02 (Ministerio de Salud)
- Resolución 1991/05 (Ministerio de Salud)
- Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 y cc. (mención) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/23 (CSJN)
- Resolución 2622/26 (SGA CSJN)
- Acordada 10/25 (CSJN)art. 7 (mención de publicación)
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